JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ESCOBAR LEONARDO DAMIAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $2.680.463 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,73%, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4568
Accidente in itinere Ley 24.557 Indemnizacion art. 14 lrt Incapacidad 13 73% Vib ripte Interes tasa activa bna Costas y honorarios Primera instancia tribunal de trabajo Sentencia Abstracto inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

LEONARDO DAMIAN ESCOBAR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere del 10/10/2017) en concepto de prestación prevista por el art. 14 LRT por incapacidad psicofísica estimada por el actor y determinada pericialmente como incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 13,73%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $2.680.463 dentro de 10 días de notificada la sentencia, más intereses en caso de mora; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y prorrateo conforme ley 24.432.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 10/10/17 el actor sufrió un accidente in itinere. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de codo izquierdo (4,00%), de muñeca izquierda (3%), de rodilla derecha (3%), y de tobillo derecho (3%), más factores de ponderación, que asciende al 13,73%."

"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad física del 13,73%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."

"Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $35.332,28 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (10/10/17 ) hasta el día de la fecha de $174.351,93 suma que arroja la de $209.684,21 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($209.684,21) x 53 x incapacidad (13,73%) x coeficiente de edad (65/37). Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($2.680.463)..."

"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

Del bloque dispositivo final: "1) DECLARAR abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora atento el resultado arribado en el presente decisorio. 2) HACER LUGAR a la demanda promovida por LEONARDO DAMIAN ESCOBAR contra PROVINCIA ART SA, y condenar a ésta a abonar a aquella, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de notificada, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($2.680.463), en concepto de indemnización por infortunio laboral causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 13,73% de la T.O. (art. 14 ley 24.557)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Canale votó el fallo integrando los fundamentos y el cálculo; la Dra. Boxler adhirió al mismo; la Dra. Hidalgo adhirió a la mayoría para permitir dictado de sentencia pero dejó constancia de su criterio personal respecto del modo de actualización conforme art. 55 ley 27.802. La decisión adoptada corresponde a la mayoría (Canale y Boxler) y se plasmó en el bloque dispositivo final.

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