RUEDA IVAN EMMANUEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad por lesión de rodilla izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ART SA a pagar $3.190.391,53 por incapacidad parcial y permanente del 9,36% T.O., con más costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
IVAN EMMANUEL RUEDA, representado por el Dr. Mariano E. Larrañaga.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (aseguradora de Cervecería Argentina SA Isenbeck).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 21/3/2019, por entorsis de rodilla izquierda; se reclama prestación conforme art. 14 LRT y se impugna el resultado administrativo que negó incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción; se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $3.190.391,53 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9.36% de la T.O., más intereses y costas; se regulan honorarios y el prorrateo conforme ley 24.432.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 21/3/2019 la actora sufrió un accidente in itinere. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos el 3/10/2024 el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por lesión rodilla izquierda del orden del 9.7%, incluidos los factores de ponderación. La demandada impugnó el informe y sus conclusiones y el perito contestó ratificando el dictamen inicial. Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella."
"De las actuaciones administrativas SRT obtengo que el accionante es portador de preexistencias por un 3.5% TO. Así, y mediante la fórmula de capacidad restante por preexistencias considero que el actor es portador de incapacidad del 9.36% TO por el siniestro de fecha 21/3/2019 (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)."
"Al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 46.156,49 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (21/3/2019) hasta el día de la fecha de $ 201.197,50, suma que arroja la de $ 247.353,99 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 247.353,99) x 53 x incapacidad (9.36%) x coeficiente de edad (65/25) = $ 3.190.391,55. Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.190.391,55), que deberá ser abonada por la aseguradora..."
Bloque dispositivo (decisión final del Tribunal):
"1) RECHAZAR la excepción de prescripción puesta por la demandada (art. 726 del CC y Com). 2) DECLARAR abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora atento el resultado arribado en el presente decisorio. 3) HACER LUGAR a la demanda promovida por IVAN EMMANUEL RUEDA contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, y condenar a ésta a abonar a aquel, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de notificada, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.190.391,53.-), en concepto de indemnización por infortunio in itinere causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 9.36% de la T.O. (art. 14 ley 24.557 y ley 27.348)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Boxler presenta el voto que inicia y funda la resolución; la Dra. Canale adhiere plenamente; la Dra. Hidalgo adhiere al voto preopinante con reserva sobre su criterio personal (quedando minoritaria su postura respecto de la actualización conforme art. 55 ley 27.802). La resolución corresponde a la mayoría (Boxler y Canale).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 2 inc. j), 12, 14 inc. 2 a), 17, 44 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Caba)arts. 57, 24
- Ley 27.348arts. 11.2, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- DNU 669
- CCyCNarts. 726, 768, 770, 552, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 21, 43, 51
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 2727/19 (Nota GCP)
Fallos que cita
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