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Primera Instancia

VALDEZ EVA CRISTINA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora demandó por enfermedad profesional (tenosinovitis de dedo pulgar derecho) reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $843.015 por incapacidad parcial y permanente del 8,59%, con actualización por RIPTE e intereses conforme ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
3896
Enfermedad profesional Tenosinovitis dedo pulgar derecho Ley 24.557 Incapacidad 8 59% Ley 27.348 (ripte) Indemnizacion Prestacion art. 3 ley 26.773 Actualizacion y intereses Costas y honorarios Tribunal de trabajo n?3 campana Nota: se consignan las cifras y fechas relevantes indicadas en la sentencia (fecha de primera manifestacion 17/5/17 Vib historico $21.652 71 Vib actualizado $130.553 84 Monto condenado $843.015).

¿Quién es el actor?

Eva Cristina Valdez, representada por Dr. Alejandro Javier Perez Longoni.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A., representada por Dr. Fernando De Felipe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (tenosinovitis de dedo pulgar derecho) y prestaciones previstas por art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773; se cuestionaron normas del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que la actora padece incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 8,59% en relación causal con el trabajo y se condenó a la aseguradora a abonar $843.015, más intereses por mora conforme lo ordenado; costas a la demandada; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 8,59%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."

"Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $21.652,71 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de primera manifestación (17/5/17) hasta el día de la fecha de $108.901,13 suma que arroja la de $130.553,84 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($130.553,84) x 53 x incapacidad (8,59% ) x coeficiente de edad (65/55). A la suma de $702.429,38 deberá adicionarse la de $140.585,87 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.773. Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINCE ($843.015)..."

"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Canale expidió el voto principal otorgando la condena; la Dra. Boxler adhirió expresamente; la Dra. Hidalgo adhirió a la mayoría con reserva respecto del modo de actualización conforme art. 55 ley 27.802. El bloque dispositivo que acuerda la condena corresponde a la mayoría.

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