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Primera Instancia

ROMERO YASMIN MACARENA C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Reclamo por acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional en autos laborales contra la ART. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasas, ordenando la transferencia de las sumas a cuentas bancarias del beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61944
Accion de revision Ley 15.057 Homologacion de acuerdo Costas a la demandada Regulacion de honorarios Tasa de justicia $209.000 Transferencia a cbu / cuenta sueldo Peritos Tribunal del trabajo n?1 Art.

¿Quién es el actor?

ROMERO YASMIN MACARENA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) — se tramita como "ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057".

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado por las partes y efectuar diversas regulaciones accesorias: imposición de costas a la demandada; determinación de la tasa de justicia y regulación de honorarios y peritos; instrucciones para depósito/transferencia a cuenta sueldo/CBU del trabajador y/o profesional; apercibimiento de iniciar medidas ejecutivas si no se acreditan las transferencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-

ASI LO VOTO.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:

Homologar el acuerdo presentado a fs. 74 (art. 15 L.C.T.).

Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-

Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 209.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397).

Regulase los honorarios de la Dra. FRANCO GRISELDA MARISEL (DNI 35.050.598) en la suma de $1.900.000 (34,65 JUS) y a la Dra. NOLI MARÍA SOL (DNI 24.498.037) en la suma de $ 1.900.000 (34,65 JUS), con más el 10% ... e IVA si correspondiere y los de los peritos PABLO MATIAS FRONTINI en la suma de $ 475.000 SABRINA SOLEDAD BLANCO RIVAS y JUAN CARLOS BOTTINO en las de $ 285.000 a cada uno, con más las respectivas adiciones legales ... e IVA si correspondiere.-

Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-

...

Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."

(Nótese que el bloque dispositivo final arriba transcripto constituye la decisión del Tribunal).

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