JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MORINICO JUAN JOSÉ. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas (incapacidad 20,3%) y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $8.406.588 de capital (más intereses y honorarios), pero desestimó el rubro por daño psicológico y rechazó por extemporáneo el planteo de fs. 62.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58808
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion por incapacidad (20 3%) Dano psicologico desestimado Preclusion / extemporaneidad (art. 331 cpcc) Intereses bna (liquidacion hasta 30/10/2026) Honorarios judiciales y peritajes Costas a la demandada Liquidacion total $45.622.558 00 Observacion: el tribunal del trabajo n?1 de lomas de zamora resolvio en primera instancia admitir parcialmente la demanda (secuelas fisicas) y rechazar el reclamo psicologico y el planteo de fs. 62 por extemporaneo La cuantia y liquidacion se encuentran en la parte resolutiva final.

¿Quién es el actor?

MORINICO JUAN JOSÉ, representado por la Dra. Laura Robilotta.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., representada por la Dra. Sabrina Tarachuk.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 24/01/2022, con reclamo de indemnización por secuelas físicas y psicológicas, prestaciones y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por extemporáneo el planteo de fs. 62; se desestimó el rubro por daño psicológico; y se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $7.005.490,00 más la prestación suplementaria de $1.401.098,00 (total capital $8.406.588,00), intereses desde el 24/01/2022 hasta el 30/10/2026 por $25.946.970,00, importando la condena total $34.353.558,00 al 30/10/2026, y liquidación total incluyendo honorarios y tasas por $45.622.558,00. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y pericias según lo consignado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."

"Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 74 ha erradicado la existencia del mismo."

"Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)."

"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 24/01/2022, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $7.005.490,00 ... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $1.401.098,00. Comprende la suma total de $8.406.588,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."

"Respecto de la aplicabilidad del precedente del superior denunciando a fs. 62, debo destacar el dictado de dicho precedente, de manera alguna implica la posibilidad a los litigantes de agregar planteos que hayan sido omitidos en sus escritos constitivos, toda vez que ello viola abiertamente el principio procesal de preclusión, que veda la posibilidad de ampliar la demanda una vez trabada la litis (art. 331 CPCC). ... Concretamente, no se puede aplicar un precedente que versa sobre un tema que no fue objeto de la controversia, que no fue oportunamente planteado del que, consecuentemente, tampoco se sustanció al demandado a efectos de que ejerza su derecho de defensa (art. 18 CN)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.