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Primera Instancia

GONZALEZ DANIEL WALTER C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor interpuso recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional solicitando el traslado del expediente por incompetencia territorial. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de la ciudad de Morón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64485
Recurso de apelacion Comision medica jurisdiccional Incompetencia territorial Remision de actuaciones Receptoria general de expedientes Moron Ley 15.057 Recurso contra decision comision medica Art 31 ley 15.057 Notificacion

¿Quién es el actor?

Gonzalez Daniel Walter.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997), con pedido de declaración de incompetencia territorial y remisión del expediente a la jurisdicción de la Comisión Médica de Morón.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo peticionado; el Tribunal declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó, previo pase a la Receptoría General de Expedientes Departamental, remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de la ciudad de Morón. Notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo peticionado por la parte actora y siendo que la Comisión Médica que intervino tiene domicilio en MORON, los presentes obrados se encuentran sustraídos al conocimiento de dicha jurisdicción, por lo cual hágase lugar a lo peticionado."

"En consecuencia, el Tribunal Resuelve: hacer lugar a lo peticionado y declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, ordenándose, previo pase a la Receptoría General de Expedientes Departamental, remítanse las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de de la ciudad de MORON, dejándose debida constancia en los libros de Secretaría.- (art. 31 Ley 15.057).- NOTIFIQUESE."

Normas que cita

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