POURCEL VALES JUAN MARTIN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere contra la ART y acuerdo transaccional homologado. El Tribunal homologó el acuerdo presentado y reguló costas, tasas y honorarios, imponiendo las costas a la parte demandada y ordenando depósitos y transferencias bancarias conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
POURCEL VALES JUAN MARTIN.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de accidente in itinere; las partes celebraron un acuerdo transaccional que se sometió a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado a fs. 93; imponer las costas a la parte demandada; fijar tasa de justicia por $297.000; regular honorarios profesionales y de peritos por los importes consignados; ordenar modalidades de depósito/transferencia bancaria conforme a ley 27.348 y art. 277 LCT modificado por ley 27.802, y advertir sobre acreditación de transferencias y posible ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-
ASI LO VOTO."
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 93 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 297.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397).-
.Regulase los honorarios de los Dres. FERNANDEZ BULLA RAMIRO (30.667.268) en la suma de $2.700.000 (49.24 JUS), al Dr. SALGADO MARIA JAZMIN (29.268.515) en la suma de $ 300.000 (5.47 JUS),al Dr. ARRIETA RITA ANABELLA (33.899.458) en la suma de $ 150.000 (2.73 JUS) respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere y los de los peritos CEREZO SOFIA ALEJANDRA, MONZON ROMINA VANESA y FERNANDO MARIANO LANZILOTTI en las de $675.000, $405.000 y $675.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (...) e IVA si correspondiere.-"
Disposiciones complementarias relevantes (transcripción):
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador...
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).
Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 26
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 340
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 28, 43, 51
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 10.765 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 30
- CCyCNart. 1627 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2579 (Provincia De Buenos Aires)art. 20
- Acordada 2938/00 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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