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Primera Instancia

MENENDEZ FERNANDO ANDRES C/ VERA JUAN PEDRO & VERA REY JUAN LEANDRO S.H Y OTROS S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido con desistimiento y acuerdo transaccional. El Tribunal admitió el desistimiento respecto de los codemandados y homologó el acuerdo presentado a fs.176, imponiendo costas a los codemandados y regulando tasa de justicia y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59810
Proceso laboral Despido Desistimiento Homologacion de acuerdo Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Tribunal del trabajo n?1 L.c.t. C.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Menendez Fernando Andres.

¿A quién se demanda?

Vera Juan Pedro; Vera Rey Juan Leandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (expte. "MENENDEZ FERNANDO ANDRES C/ VERA JUAN PEDRO & VERA REY JUAN LEANDRO S.H Y OTROS S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Se admitió el desistimiento formulado por el actor respecto de los codemandados Vera Juan Pedro y Vera Rey Juan Leandro y se homologó el acuerdo transaccional presentado a fs.176. Se impusieron las costas a los codemandados, se fijó la Tasa de Justicia y se regularon los honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación al codemandado JUAN LEANDRO VERA REY y JUAN PEDRO VERA (arts.305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso (art.124,25/26 y 27 Ley 15057 ).-

·En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art.15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA VERA JUAN PEDRO & VERA REY JUAN LEANDRO S.H.-

ASI LO VOTO."

Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal, textualmente):

"I) Admitir el desistimiento formulado, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto del codemandado VERA JUAN PEDRO y VERA REY JUAN LEANDRO (arts.305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Con costas en el orden causado atento las particularidades del caso (arts.24,25,26 y 27 Ley 15057).

II) Homologar el acuerdo presentado a fs.176 (art.15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA VERA JUAN PEDRO & VERA REY JUAN LEANDRO S.H (art. 24 y 26 Ley 15057).-

Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 440.000.-"

(Se transcriben además los párrafos relativos a la regulación de honorarios y reglas de pago incluidos en el dispositivo, por ser parte integrante de la decisión.)

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