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Primera Instancia

CORVALAN GASTON MATIAS C/ EXPERTA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo reclamando secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la excepción de la demandada y declaró su incompetencia para entender respecto de las secuelas psicológicas, limitando la tramitación a las secuelas físicas y sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63254
Recurso contra decision comision medica Accidente de trabajo Secuelas psicologicas Secuelas fisicas Excepcion de incompetencia Tramite administrativo previo Ley 14.997 Ley 27.348 Competencia judicial Sin costas

¿Quién es el actor?

CORVALAN GASTON MATIAS.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997) por consecuencias del accidente de trabajo, reclamando resarcimiento por secuelas físicas y psicológicas derivadas del mismo siniestro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción planteada por la demandada y se declaró la incompetencia del Tribunal para conocer respecto de las secuelas psicológicas; la tramitación queda limitada a las secuelas físicas. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Establecida la validez de la instancia administrativa, resta establecer si la misma ha sido acabadamente cumplida respecto de la totalidad de las secuelas reclamadas en autos con fundamento en el mismo siniestro.

En éste sentido, debo destacar que no surge de la denuncia del folio 1/2 ni en la primera providencia debidamente cumplimentada de fs 22/23, ni en las acta medicas de fs.48/49 que el accionante haya referido como comprendido en su reclamo las secuelas PSICOLOGICAS cuyo resarcimiento persigue a través de los presentes obrados.

No es menor destacar en éste que el patrocinio letrado con el que cuenta el trabajador, posibilita que el referido cuente con asesoramiento adecuado para incluir la totalidad de las dolencias que estime detentar.

Luego, solo puede concluirse que el procedimiento administrativo ha sido solamente respecto de las secuelas en él reclamadas, correspondiendo hacer lugar al planteo de la demandada, continuando la tramitación de las presentes actuaciones únicamente respecto de las secuelas FISICAS , y declarando la incompetencia respecto de las secuelas PSICOLOGICAS, lo que así propicio."

Además, en el dispositivo final:

"I- Hacer lugar a la excepción deducida a fs.8 PAG. 12 PUNTO C y declarar la incompetencia de éste Tribunal para entender en los presentes obrados respecto de las secuelas PSICOLOGICAS. (art. 1 y 2 ley 27.348, art. 1 ley 14999, 13/5/2020 SCBA L. 121.939, 'Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial')

II- Aclarar que la tramitación de las presentes actuaciones se limitan a las secuelas sobre las lesiones FISICAS. (art. 1 y 2 ley 27348, art. 12 ley 15.057)

III- Sin costas atento la naturaleza de la cuestión planteada (art. 24 ley 11.6513)."

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