NOBILE MAXIMILIANO CARLOS ALBERTO C/ CARBALLO DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso costas a la parte demandada y regló honorarios y tasa de justicia por haberse requerido intervención jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
NOBILE MAXIMILIANO CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
CARBALLO DANIEL ALBERTO y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión por despido (acción laboral – "S/ DESPIDO") y arreglo transaccional entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado a fs. 95 (art. 15 L.C.T.), imponer las costas a la parte demandada, regular la tasa de justicia y fijar honorarios profesionales según se detalla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 95 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"
Dispositivo y determinaciones económicas relevantes (textos extraídos textualmente):
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 132.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"
"Regúlanse los honorarios de los Dres. GONZALEZ SAFA TELMO ALBERTO (18.032.612) en la suma de $ 300.000 (5.47 JUS) y CHAIMAN GUILLERMO MARTIN (32.576.738) en las sumas de $900.000 (16.41 JUS) y SGUERA FRANCISCO MARTIN (22.717.696) en las sumas de $1.200.000 (21.88 JUS)respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere ."
Otras órdenes procesales incluidas (textos extraídos textualmente):
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-"
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final confirma la homologación y las reglas económicas indicadas.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 26, 12
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 28 inc. f, 43, 51
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 340
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 11.683art. 33 · Procedimiento fiscal
- Resolución 1415/03arts. 1 inc. B, 13
- Acordada 3971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2579 (Provincia De Buenos Aires)art. 20
- Ley 20.744
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