JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BOZO GARCIA KEIN ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Incidente de incompetencia por domicilio de la Comisión Médica; se solicitó la remisión del expediente a la Receptoría de San Martín. El Tribunal hizo lugar al planteo y declaró su incompetencia, ordenando remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de la ciudad de San Martín (art. 31 Ley 15.057).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64901
Incidente Incompetencia Jurisdiccion Comision medica Remision de actuaciones Receptoria general de expedientes San martin Ley 15.057 Honorarios extrajudiciales Notificacion

¿Quién es el actor?

Bozo Garcia Kein Enrique.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de incompetencia por cuestión de jurisdicción vinculado a la fijación de honorarios extrajudiciales y la intervención de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, ordenando remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de la ciudad de San Martín, con pase previo a la Receptoría General de Expedientes Departamental; notificarse. (art. 31 Ley 15.057)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo peticionado por la parte actora y siendo que la Comisión Médica que intervino tiene domicilio en SAN MARTIN, los presentes obrados se encuentran sustraídos al conocimiento de dicha jurisdicción, por lo cual hágase lugar a lo peticionado."

"En consecuencia, el Tribunal Resuelve: hacer lugar a lo peticionado y declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, ordenándose, previo pase a la Receptoría General de Expedientes Departamental, remítanse las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de de la ciudad de SAN MARTIN, dejándose debida constancia en los libros de Secretaría.- (art. 31 Ley 15.057).- NOTIFIQUESE.-"

Normas que cita

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