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Primera Instancia

NIRTA DIEGO EMANUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la ART demandada por prestaciones e indemnizaciones derivadas del procedimiento administrativo (Ley 15.057) y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasa de justicia conforme a normativa vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61712
Proceso laboral Homologacion de acuerdo Lct art. 15 Ley 15.057 (comision medica jurisdiccional) Art Costas Honorarios (regulacion) Tasa de justicia $308.000 Cuenta sueldo / cbu / cuil Transferencia de fondos

¿Quién es el actor?

NIRTA DIEGO EMANUEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión/acción derivada de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y liquidación de prestaciones dinerarias/indemnizaciones; las partes arribaron a un acuerdo transaccional que sometieron a homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo presentado a fs. 16 (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada, determinó la tasa de justicia y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, con las notificaciones y advertencias sobre depósito en cuenta sueldo y requisitos de CBU/CUIL para la transferencia de los fondos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 16 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057)."

"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 308.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regulase los honorarios de los Dres. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO (39.387.154) en la suma de $ 2.800.000 (51.07 JUS) y a la Dra. GIANETTO ORNELLA (39.387.154) en la suma de $ 2.800.000 (51.07 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere."

"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."

Se advierte que los tres jueces votaron en el mismo sentido y que el bloque dispositivo final es el que decide la homologación y las providencias accesorias (costas, tasa, honorarios, exigencias de CBU/CUIL y depósito en cuenta sueldo).

Normas que cita

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