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Primera Instancia

MAZZETTO MARIELA VANESA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, reguló honorarios y costas y ordenó las comunicaciones y transferencias bancarias para el pago de las prestaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
60481
Acuerdo transaccional Homologacion Accidente de trabajo Art Costas Honorarios Tasa de justicia $70.400 Cuenta sueldo Transferencia bancaria Regulacion de peritos (medica/psicologica/contadora)

¿Quién es el actor?

MAZZETTO MARIELA VANESA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (liquidación/indemnización derivada de accidente laboral), resolviéndose por acuerdo transaccional presentado por las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado a fs. 62; imponer costas a la parte demandada; regular honorarios de letrados y peritos; fijar tasa de justicia; ordenar la forma de depósito/transferencia de las prestaciones e instrucciones sobre información bancaria y facturación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:

Homologar el acuerdo presentado a fs. 62 (art. 15 L.C.T.).

Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-

....Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 70.400 (arts 337 y 340 Ley 10.397)

.Regulase los honorarios de los Dres. BISSO LEANDRO DAMIAN (25.358.424) en la suma de $ 640.000 (11.67 JUS) y a la Dra. NOLI MARÍA SOL (24.498.037) en la suma de $ 640.000 (11.67 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"

"A los de los peritos (médica) DEBORA LUISA AROCHA; (psicóloga) PATRICIA OLGA LOSI y (contadora) PATRICIA MONICA FERRARO en las de $ 164.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales ... e IVA si correspondiere.-"

"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."

"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."

"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."

(Nótese que el bloque dispositivo final es la decisión de la mayoría y prevalece sobre los votos individuales; en el cuerpo el Dr. Budnik propone homologar y los Dres. Saccardo y Rinaldi adhieren, por lo que la homologación y las regulaciones monetarias constituyen la solución mayoritaria.)

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