WALKER ADRIAN ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda contra PREVENCION ART S.A. por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasa de justicia conforme la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
WALKER ADRIAN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (acción contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo presentado a fs. 8; costas a la parte demandada; tasación de la tasa de justicia en $187.000; regulación de honorarios a los profesionales intervinientes y ordenanzas relativas a la forma de pago de las prestaciones e indemnizaciones (depósito en cuenta sueldo, comunicación de CBU/CUIL, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-
ASI LO VOTO."
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 8 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 187.000 (arts.337 y 340 Ley 10.397).-
Conforme el monto del litigio, la etapa cumplida y la escala legal vigente, regulase los honorarios de la Dra. CAPUZZI VANINA GRACIELA (24.106.569) en la suma de $850.000 (15, 06 JUS), al Dr. PORCO FEDERICO RUBEN (39.489.052) en la suma de $850.000 (15, 06 JUS) y a la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en la suma de $566.100 (10, 03 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. F, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"
Observación sobre votación: Los tres jueces (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final consigna la homologación y las demás consecuencias que son la decisión de mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 26
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 340
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 28 inc. F, 43, 51
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 11.683 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2579 (Provincia De Buenos Aires)art. 20
- Resolución 1415/03 (AFIP)arts. 1 inc. B, 13
- Ley 20.744
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