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Primera Instancia

WALKER ADRIAN ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda contra PREVENCION ART S.A. por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasa de justicia conforme la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64669
Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional Art Ley 15.057 Ley de contrato de trabajo (art. 15 l.c.t.) Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia $187.000 Deposito en cuenta sueldo (ley 27.348) Cbu / cuil exigidos

¿Quién es el actor?

WALKER ADRIAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (acción contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo presentado a fs. 8; costas a la parte demandada; tasación de la tasa de justicia en $187.000; regulación de honorarios a los profesionales intervinientes y ordenanzas relativas a la forma de pago de las prestaciones e indemnizaciones (depósito en cuenta sueldo, comunicación de CBU/CUIL, etc.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-

ASI LO VOTO."

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:

Homologar el acuerdo presentado a fs. 8 (art. 15 L.C.T.).

Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-

Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 187.000 (arts.337 y 340 Ley 10.397).-

Conforme el monto del litigio, la etapa cumplida y la escala legal vigente, regulase los honorarios de la Dra. CAPUZZI VANINA GRACIELA (24.106.569) en la suma de $850.000 (15, 06 JUS), al Dr. PORCO FEDERICO RUBEN (39.489.052) en la suma de $850.000 (15, 06 JUS) y a la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en la suma de $566.100 (10, 03 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. F, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"

Observación sobre votación: Los tres jueces (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final consigna la homologación y las demás consecuencias que son la decisión de mayoría.

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