IRAMAIN CAROLINA ADRIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora demandó a la ART por accidente in‑itinere y las partes rubricaron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada y reguló tasas, honorarios y peritajes, ordenando depósitos y transferencias conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Iramain Carolina Adriana.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente in‑itinere (acción laboral contra la ART); las partes arribaron a un acuerdo transaccional (fs. 54).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional; imposición de costas a la parte demandada; regulación de tasas y honorarios; indicaciones para la transferencia de las prestaciones e indemnizaciones a cuenta sueldo y para la acreditación de transferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-
ASI LO VOTO.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 54 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 880.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)
.Regulase los honorarios del Dr. ZELENAY BRUNO (DNI 26.844.678) en la suma de $8.000.000 (145,91 JUS) y al Dr. CAPOLUPO HERNAN JOSÉ MIGUEL (DNI 27.609.676) en la suma de $ 383.803 (7 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos CENDRA ANA SILVIA Y ECKERDT MARCELA VIVIANA en las de $ 2.000.000 a cada una, con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.-"
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible.
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-
Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
(Votos de los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi: auditaron y votaron por la homologación; el bloque dispositivo final es el que decide.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 26, 12
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 340
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 28, 43, 51
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 27
- Ley 10.765 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 30
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2579 (Provincia De Buenos Aires)art. 20
- Acordada 2938 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1415/03 (AFIP)art. 13
- Ley 20.744
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