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Primera Instancia

CORONEL MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamo laboral por enfermedad profesional con acuerdo transaccional entre actor y ART. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y tasa de justicia con expresa indicación de depósito en cuenta sueldo conforme ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62475
L.c.t. Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional Art Costas a la demandada Honorarios profesionales Peritos Tasa de justicia $453.200 Deposito en cuenta sueldo (ley 27.348) Regulacion de honorarios (montos)

¿Quién es el actor?

Coronel Maximiliano Ezequiel, contra la ART.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (acción derivada de riesgo de trabajo), cuya solución fue alcanzada mediante un acuerdo transaccional presentado por las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologarse el acuerdo presentado y regular consecuencias accesorias: costas a la demandada, tasa de justicia, regulación de honorarios periciales y profesionales, instrucciones para transferencia de fondos y depósito en cuenta sueldo conforme ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:

Homologar el acuerdo presentado a fs. 74 (art. 15 L.C.T.).

Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-

Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 453.200 (arts 337 y 340 Ley 10.397)

...Regulase los honorarios de los Dres. DI TONTO BRUNO NICOLAS Y ROSSI DANIEL ALBERTO en la suma de $1.373.330 Y $2.746.660 (25,04 Y 50,09 JUS) y al Dr. LUBOVITSKY IVAN NICOLAS en la suma de $ 4.120.000 (75,14 JUS), respectivamente, con más el 10% ... e IVA si correspondiere y los de los peritos MIGUEL EDUARDO BASS; PAULA MELISA VILCHEZ Y PABLO MATIAS FRONTINI en las de $1.030.000, A CADA UNO, con más las respectivas adiciones legales ... e IVA si correspondiere.-"

"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-"

Observaciones sobre votos: Todos los Dres. (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria y constituye la decisión del Tribunal.

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