CARDOZO ROSA DELICIA C/ LA HOLANDO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo - acción especial con acuerdo transaccional presentado para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo presentado a fs. 9, impuso las costas a la parte demandada y reguló tasas y honorarios conforme a la ley.
¿Quién es el actor?
CARDOZO ROSA DELICIA.
¿A quién se demanda?
LA HOLANDO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo mediante acción especial; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito (acuerdo presentado a fs. 9).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado a fs. 9; imponer costas a la parte demandada; regular tasa de justicia y honorarios profesionales; órdenes relativas a depósito en cuenta sueldo, comunicación de CBU/CUIL y acreditación de transferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-
ASI LO VOTO."
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 9 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 176.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)
Regúlanse los honorarios de los Dres. KARP GUIDO LEANDRO (27.498.138) en la suma de $ 1.600.000 (29.18 JUS) y ALOMAR IGNACIO GERMAN (29.624.139) en las sumas de $600.000 (10.94 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere .-"
Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Dres. (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; no hay disidencia relevante.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 26
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 340
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 28 inc. f, 43, 51
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1415/03 (AFIP)arts. 1 inc. B, 13
- Ley 11.683art. 33 · Procedimiento fiscal
- Acordada 3971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2579 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 20
- Ley 20.744
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