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Primera Instancia

CORONEL MAXIMILIANO RAUL C/ AUTOBUSES BS.AS SRL TRANSPORTE LARRAZABAL U.T S/ DESPIDO

Demanda por despido promovida contra AUTOBUSES BS.AS SRL Transporte Larrazábal. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes y reguló costas, tasas y honorarios, imponiéndolos a la parte demandada y ordenando transferencias bancarias para el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56663
Despido Homologacion de acuerdo Art. 15 l.c.t. Costas a la demandada Honorarios Tasa de justicia $110.000 Transferencia bancaria Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo n? 1 Acuerdo transaccional

¿Quién es el actor?

CORONEL MAXIMILIANO RAUL.

¿A quién se demanda?

AUTOBUSES BS.AS SRL TRANSPORTE LARRAZABAL U.T S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido (acción de despido).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional presentado a fs. 47 conforme art. 15 L.C.T.; costas a la parte demandada; regulación de tasa de justicia y honorarios; instrucciones para la denuncia de cuentas bancarias y acreditación de transferencias para el pago de los créditos y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-

ASI LO VOTO.-

Por análogas consideraciones, los Dres. SACCARDO Y RINALDI votan en el mismo sentido.

POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 47 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-

Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 110.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)

Regúlanse los honorarios de los Dres. CHIRINO SPASARO NADIA MICAELA (37.669.641) en la suma de $ 1.000.000 (18.23 JUS) y POVOLO DANIELA BEATRIZ (18.469.901) en las sumas de $250.000 (4,55 JUS) Y FAURE FEDERICO MIGUEL (23.788.320) en las sumas de $ 250.000 (4,55 JUS)respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere y los de los peritos RICARDO DANIEL CHIAPPERINI en las de $ 250.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (... ) e IVA si correspondiere.-

Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-

Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."

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