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Primera Instancia

DUARTE DAVID DOMINGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción contra la ART por accidente in-itinere y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló honorarios y costas a la parte demandada por considerar que el convenio reúne los requisitos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
60873
Homologacion de acuerdo Accidente in-itinere A.r.t. L.c.t. art.15 Costas a la demandada Regulacion de honorarios Tasa de justicia $418.000 Deposito cuenta sueldo (ley 27.348) Transferencia cbu/cuil Tribunal del trabajo n? 1 (lomas de zamora)

¿Quién es el actor?

DUARTE DAVID DOMINGO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in-itinere (acción contra la ART) y acuerdo transaccional sometido a homologación.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado a fs. 39 y ratificado a fs. 41 (art. 15 L.C.T.), con costas a la parte demandada; Регulación de honorarios y tasas; indicaciones para transferencia de fondos y depósito en cuenta sueldo conforme ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 39, RATIFICACION DE FS. 41 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"

"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 418.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"

"Regúlanse los honorarios de los Dres. AMADIO AGUSTIN QUIMEY (34.834.537) en la suma de $ 3.800.000 (69.30 JUS) y TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO (23.505.572) en las sumas de $3.800.000 (69.30 JUS) respectivamente, con más el 10% ... e IVA si correspondiere y los de los peritos ... en las de $ 760.000 a cada uno de ellos respectivamente..."

"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador..."

(Se consignan además obligaciones de las partes para comunicar CBU, CUIL, emitir facturas y acreditar las transferencias, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas.)

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Dres. (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo citado precede y constituye la decisión.

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