DUARTE DAVID DOMINGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción contra la ART por accidente in-itinere y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló honorarios y costas a la parte demandada por considerar que el convenio reúne los requisitos legales.
¿Quién es el actor?
DUARTE DAVID DOMINGO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente in-itinere (acción contra la ART) y acuerdo transaccional sometido a homologación.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado a fs. 39 y ratificado a fs. 41 (art. 15 L.C.T.), con costas a la parte demandada; Регulación de honorarios y tasas; indicaciones para transferencia de fondos y depósito en cuenta sueldo conforme ley 27.348.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 39, RATIFICACION DE FS. 41 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 418.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"
"Regúlanse los honorarios de los Dres. AMADIO AGUSTIN QUIMEY (34.834.537) en la suma de $ 3.800.000 (69.30 JUS) y TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO (23.505.572) en las sumas de $3.800.000 (69.30 JUS) respectivamente, con más el 10% ... e IVA si correspondiere y los de los peritos ... en las de $ 760.000 a cada uno de ellos respectivamente..."
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador..."
(Se consignan además obligaciones de las partes para comunicar CBU, CUIL, emitir facturas y acreditar las transferencias, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas.)
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Dres. (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo citado precede y constituye la decisión.
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Normas que cita
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 28, 43, 51
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 26
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 340
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 10.765 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 30
- CCyCNart. 1627 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1415/03 (AFIP)art. 13
- Ley 11.683art. 33 · Procedimiento fiscal
- Acordada 3971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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