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Primera Instancia

LAMUTA GASTON HECTOR Y OTROS C/ LAMUTA HECTOR JORGE S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Los actores promovieron incidente de indignidad para excluir a Héctor Jorge Lamuta de la sucesión de su hijo David Jorge Lamuta por incumplimiento de la obligación alimentaria. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, declarando la indignidad por la causal prevista en el art. 2281 inciso e) del CCyCN y privando al demandado de la vocación sucesoria; se imponen las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-7137-2024
Incidente de indignidad Sucesiones Art. 2281 inc. e) ccycn Incumplimiento de alimentos Exclusion de heredero Abandono parental Prueba testimonial Costas al vencido Sucesion ab-intestato (expte 3227/2024) Sana critica

¿Quién es el actor?

Gastón Héctor Lamuta, Rosana Virginia Lamuta y Sebastián Ezequiel Lamuta.

¿A quién se demanda?

Héctor Jorge Lamuta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente para declarar la indignidad del demandado para suceder al causante David Jorge Lamuta, por incumplimiento de las obligaciones alimentarias y abandono.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al incidente; se declaró la indignidad de Héctor Jorge Lamuta para suceder al causante por la causal del art. 2281 inc. e) del CCyCN; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de exclusión de herencia: es: '...una acción que se otorga a un coheredero o un heredero de grado sucesivo para que, en virtud de las causales previstas por la ley, solicite la separación de un coheredero o del heredero de grado preferente de la sucesión, y la pérdida de los derechos que como tal le correspondían a consecuencia de ello' (CN Civ Sala E ... 18/07/2025)."

"A la hora de juzgar la exclusión hereditaria ... el ordenamiento civil y comercial regula la cuestión en el art 2281 inc. e) cuyo texto dispone que: 'Son indignos de suceder... los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo'."

"En conclusión, con los elementos probatorios que han sido indicados mas arriba, los que valoro conforme las reglas de la sana crítica, formo convicción de que debe hacerse lugar a la pretensión contenida en la demanda declarándose la indignidad del Sr. Héctor Jorge Lamuta para suceder al Sr. David Jorge Lamuta, privándolo de derechos hereditarios en la sucesión de este último (art 2281 inc. e del CCyCN y 384 del C.P.C)."

Además, el Tribunal consignó que las declaraciones testimoniales y la documentación acreditan que el demandado "dejó de tener contacto con sus hijos sin asumir sus obligaciones alimentarias" y que el cuidado y sostén del causante durante la infancia y adolescencia estuvo a cargo de abuelos y tíos, quienes solventaron alimentos, escolaridad y demás necesidades. El Tribunal impuso las costas al demandado en su calidad de vencido (art. 68 del C.P.C) y diferió la regulación de honorarios.

Normas que cita

  • Ley 27.077Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPC (Provincial)arts. 384, 155, 482, 68
  • Ley 26.994

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