NOGUERA, JORGE ARIEL c/ NOGUERA, LAURA VERONICA s/SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS
El actor promovió acción de exclusión hereditaria por indignidad por omisión de alimentos contra su hermana. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo, pero modificó la imposición de costas estableciéndolas en el orden causado y elevó los honorarios de los letrados de la parte demandada fijándolos en 14 UMA ($1.129.296) en conjunto y determinando las sumas por tareas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Jorge Ariel Noguera.
- Demandada: Laura Verónica Noguera.
- Objeto de la demanda: acción de exclusión hereditaria por indignidad fundada en la omisión de prestar alimentos a la causante (Sra. Lidia Norma Chacón), invocando los arts. 2281 y 1571 CCyCom.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios (rechazo de la exclusión hereditaria), con la excepción de la imposición de costas, que se modificó para fijarlas en el orden causado (art. 68, 2° párrafo CPCCN). Asimismo, se recibieron las quejas sobre honorarios y se elevaron los regulados a favor de los Dres. Marcelo Daniel Bargiela y Vanesa Ximena Barraza a 14 UMA ($1.129.296) en conjunto, confirmándose los restantes; además se fijaron honorarios por las tareas de Alzada: Dr. Alejandro N. Magno 4,2 UMA ($388.424,4) y Bargiela/Barraza en conjunto 5,6 UMA ($517.899,2).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Para revisar los honorarios corresponde tener en cuenta las pautas contenidas en los arts. 21 (anteúltimo párrafo) y 16 de la ley 27.423, que permiten un examen razonable para determinar la retribución de los profesionales intervinientes, considerándose el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate..."
2) "En su mérito y por resultar escasos los honorarios regulados, se reciben las quejas formuladas por los Dres. Marcelo Daniel Bargiela y Vanesa Ximena Barraza y se elevan los honorarios a su favor a 14 UMA ($1.129.296) en conjunto, y se confirman los restantes (cfr. Res. SGA Nº 2996/2025 del 28/11/2025). En cuanto a las tareas desarrolladas en la Alzada conforme la aplicación del art. 30 de la ley 27.423, se fija a favor del Dr. Alejandro Nicolás Magno 4,2 UMA(hoy $388.424,4), y para el Dr. Marcelo Daniel Bargiela y la Dra. Vanesa Ximena Barraza -en conjunto
- 5,6 UMA (hoy $517.899,2) (Res. SGA Nº 538/2026, del 31/3/2016)."
3) "Por tanto, en atención a la especial naturaleza de esta controversia, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y fijar las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2° párrafo, CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Caia y Scolarici adhieren al voto de la Dra. Verón y la resolución fue suscripta por los tres.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: