MARCANO GUZMAN, DANIEL ENRIQUE c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Asociart ART por indemnizaciones derivadas de dos accidentes (17/3/2023 en ocasión del trabajo y 30/9/2023 in itinere). La Cámara modificó la sentencia para disponer la repotenciación de los capitales con el índice RIPTE desde la fecha de cada siniestro hasta el pago y confirmó lo demás decidido, aplicando intereses del art. 12 LRT sólo en caso de incumplimiento de la intimación.
¿Quién es el actor?
Daniel Enrique Marcano Guzmán.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de prestaciones por accidentes laborales (accidente en ocasión del trabajo del 17/03/2023 y accidente in itinere del 30/09/2023) y actualización de los montos e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la apelación y se modificó la sentencia de grado para que los capitales de condena sean repotenciados mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 17/03/2023 (accidente en ocasión del trabajo) y desde el 30/09/2023 (accidente in itinere) y hasta el efectivo pago; los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sólo se aplicarán en caso de incumplimiento a la intimación de pago. Se confirmaron las demás partes de la sentencia, se confirmaron las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y se impusieron las costas de alzada a la demandada. Se reguló además el honorario de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de lo que le correspondiera por la actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se agravia la actora en torno a los intereses dispuestos en grado. Sostiene que la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el art. 12 de la LRT –texto según art. 11 de la ley 27.348– resulta manifiestamente insuficiente frente a la inflación acumulada desde la fecha de los infortunios. Por ello plantea su inconstitucionalidad o, en subsidio, su inaplicabilidad, y afirma que la prohibición de indexar del art. 10 de la ley 23.928 ha quedado en desuso."
"En tales condiciones, la actualización del crédito se rige por las pautas del art. 12 de la LRT, de modo que la prohibición contenida en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 no constituye obstáculo para la revalorización que aquí se dispone. El planteo de la recurrente sobre el punto no traduce, por tanto, un gravamen actual susceptible de reparación por esta vía. Igual conclusión cabe respecto del planteo de inconstitucionalidad dirigido contra el art. 11 de la ley 27.348."
"Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que los capitales de condena se repotencien mediante la aplicación del índice RIPTE hasta el efectivo pago, en sustitución de los intereses a la tasa activa y de la capitalización dispuestos en grado. El cómputo se hará desde la fecha de la primera manifestación invalidante de cada contingencia: el 17 de marzo de 2023 para el capital correspondiente al accidente de trabajo y el 30 de septiembre de 2023 para el correspondiente al accidente in itinere. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre los capitales así actualizados se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al criterio mayoritario.
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