LEZCANO, FABIAN LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la regulación de intereses y honorarios en una causa por accidente laboral contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos (aplicación del RIPTE desde la fecha del hecho y régimen de intereses conforme considerando III) y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
LEZCANO, FABIAN LUIS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación (recurso ley 27348) contra la sentencia de primera instancia, con agravios relativos a la forma de actualización del capital condenado (intereses/acrecidos) y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que deberán correr "del modo dispuesto en el considerando III" (repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y régimen complementario de intereses conforme al considerando III), y se confirmó en lo restante; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada; se fijaron honorarios de primera instancia en 89, 75 y 43 UMA para la representación del actor, la demandada y la perito médica respectivamente; y se fijó en esta instancia el 30% de lo que le corresponda al letrado del actor por las tareas de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "En lo que hace al cuestionamiento formulado en lo que es materia de intereses, ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
III.- "en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
IV.- "Habida cuenta que las modificaciones dispuestas impactan sobre el producto económico del litigio, cabe aplicar lo normado en el art. 279 CPCCN solo sobre los honorarios fijados en el pronunciamiento de primera instancia, los que deben adecuarse al nuevo monto de condena del pleito que se ha dejado sugerido. Por ello, deviene abstracto pronunciarse sobre las apelaciones de honorarios deducidas."
VI.- "Con respecto a los honorarios, con particular contemplación a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, parte demandada y de la perito médica, en las respectivas cantidades de 89, 75, y 43 UMA ... propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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