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Cámara de Apelaciones

RUIZ, ANDREA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por prestaciones indemnizatorias derivadas de un accidente de trabajo con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado, excluyó la incapacidad psíquica atribuida por la perito y fijó el capital de condena en $10.643.296,98 con actualización por índice RIPTE y devengamiento de intereses conforme al considerando V.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021038/2025/CA001
Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Rvan Ley 26.773 Honorarios uma Art. 477 cpccn

¿Quién es el actor?

Andrea Isabel Ruiz (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART / parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo ocurrido el 15/8/2024; reconocimiento y cuantificación de incapacidad psicofísica (física y psíquica), actualización monetaria e impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, excluyó del resarcimiento el porcentaje de incapacidad psíquica (la reacción vivencial anormal neurótica informada por la perito), estableció una incapacidad total del 7,60% de la T.O., fijó el capital de condena en $10.643.296,98 (que devengará intereses según el considerando V), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de primera instancia en 41, 39 y 19 UMA y los de alzada en el 30% de los de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el contexto señalado, considero que le asiste razón a la demandada en cuanto cuestiona la incapacidad psíquica reconocida en la anterior instancia. En efecto, aun cuando la perito médica concluyó que la actora presenta una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) de grado II-III con manifestación depresiva, las circunstancias particulares del caso no permiten asignar al evento dañoso la entidad suficiente para justificar el reconocimiento de una secuela psíquica indemnizable."

"El informe pericial no se exhibe suficientemente fundado en lo atinente a las secuelas psicológicas, pues si bien la experta concluyó que la accionante presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II-III con manifestación depresiva que la incapacita en el 10% de la total obrera, no expuso elementos objetivos suficientes que permitan establecer el carácter permanente de la afección ni su adecuada vinculación causal con el accidente de autos."

"En tales condiciones, corresponde modificar lo actuado en el sentido expuesto y establecer el monto de la prestación ... lo que totaliza la cantidad de $8.869.414,15, importe que resulta superior al mínimo proporcional vigente ... A dicho importe, corresponde adicionar la prestación de pago único establecida en el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el monto de condena corresponde establecerlo en la cantidad de $10.643.296,98"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el acuerdo surge por adhesión mutua de los votos que integran el pronunciamiento.

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