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Cámara de Apelaciones

SANTA CRUZ, DANIEL SATURNINO (2) c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad laboral conforme a la ley 27.348 (Régimen de riesgos del trabajo). La Cámara modificó la forma de cálculo de los acrecidos: ordenó repotenciar la condena mediante el índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago y aplicar intereses según el párrafo tercero del art. 12 LRT en caso de incumplimiento de la intimación; confirmó lo demás, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020624/2025/CA001
Intereses Recurso de apelacion Indemnizacion Honorarios Actualizacion Costas de alzada Uma Lrt Ripte Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Daniel Saturnino Santa Cruz.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones derivadas de incapacidad (regulado por la ley 27.348 y normas concordantes), con discusión sobre el monto de la condena y el modo de actualización/intereses (acreidos) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los acrecidos: dispuso que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y que, sólo en caso de incumplimiento de la intimación, se apliquen los intereses según el tercer párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19). Confirmó la sentencia en lo restante que fue materia de recurso y agravio. Impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y fijó honorarios en las cantidades indicadas (10, 10, 6 y 6 UMA para representación actora, demandada, perito médico y perito psicóloga, respectivamente; y 30% adicional para la actuación en esta instancia de la representación letrada de la actora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otra parte, cabe destacar que el art. 12 de la LRT (conf. decreto 669/19) contempla distintos mecanismos para la actualización de las prestaciones dinerarias. Mientras que el inc. 2° regula su actualización desde la primera manifestación invalidante, el inc. 3° prevé la aplicación de intereses por mora, con capitalización semestral, ante el incumplimiento de la intimación de pago de la liquidación aprobada judicialmente. Por ello, no corresponde aplicar este último mecanismo sobre una suma determinada en sede administrativa, como pretende el recurrente."

"En la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en “Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios” del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; ambos jueces adhirieron al criterio expuesto.

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