PIANO ARTEAGA, YEIDY RAFDELCY c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por incapacidad derivada de accidente de trabajo y reconocimiento de prestaciones contra Galeno ART S.A. y Fondo de Reserva; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijando el capital de condena en $7.617.870,18, confirmando la cobertura del Fondo de Reserva respecto del capital e intereses y excluyendo costas y gastos causídicos de dicha cobertura.
¿Quién es el actor?
Yeidy Rafdelcy Piano Arteaga.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. y GCQ ASOC. SAS (gerenciadora del Fondo de Reserva de la LRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por incapacidad e indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 15/12/2024; regulación de honorarios; determinación de IBM, porcentaje de incapacidad, actualización y responsabilidad del Fondo de Reserva ante la liquidación de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para fijar el capital de condena en $7.617.870,18 (que devengará intereses según el criterio adoptado en el considerando VII), declaró que la obligación del Fondo de Reserva alcanza al capital y sus intereses (con exclusión de costas y gastos causídicos que deberán reclamarse en la liquidación judicial de Galeno ART S.A.), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en las cantidades y porcentajes indicados en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la anterior instancia en cuanto reconoció las secuelas físicas constatadas y su vinculación causal con el accidente denunciado, y modificarlo respecto de la incapacidad psicológica, cuyo reconocimiento se deja sin efecto. En consecuencia, la actora presenta una incapacidad física del 7% de la T.O., a la que corresponde adicionar los factores de ponderación que se analizarán a continuación."
"En la medida en que dichos porcentuales se ajustan a las pautas establecidas por el decreto 659/96 y habida cuenta de que los factores de ponderación deben calcularse sobre el porcentaje de incapacidad física, de conformidad con la metodología prevista en el referido baremo —que ordena multiplicar por (1 + factor de ponderación)—, corresponde determinar la incapacidad de la siguiente manera: 7% de incapacidad física, con más el 10% por dificultad intermedia para la realización de las tareas y el 1% por edad, lo que arroja una incapacidad total del 7,77% de la T.O."
"En tales condiciones, corresponde modificar lo actuado en el sentido expuesto y establecer el monto de la prestación teniendo en cuenta el coeficiente de edad (65/37), una incapacidad del 7,77% de la T.O. y un IBM de 1.052.991,94, lo que totaliza la cantidad de $7.617.870,18, importe que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos (cfrme. ley 26.773 y dec. 1694/09)."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay voto de minoría que altere lo resuelto; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.
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