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Cámara de Apelaciones

CRUZ, LUCAS GASTON c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad laboral por accidente de trabajo y revisó la Cámara la pericia y la valoración de la magistrada de grado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la nulidad de la pericia y mantuvo los porcentajes de incapacidad y la regulación de honorarios, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049953/2025/CA001
Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Revision judicial Nulidad Comision medica Costas de alzada Ley 27.423 L.o. (ley 18.345)

¿Quién es el actor?

CRUZ, LUCAS GASTON

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de resolución de Comisión Médica y reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo (incapacidad psicofísica y correlativa indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación en alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde memorar que, las nulidades procesales derivadas de vicios del procedimiento anteriores a la sentencia deben ser articuladas, por vía de incidente, ante el mismo juez en cuya instancia se produjeron y dentro de los cinco días de conocido el acto viciado (arts. 169 a 172 del CPCCN); el recurso de apelación sólo comprende el de nulidad por defectos de la sentencia (art. 253 CPCCN). La recurrente no invoca haber deducido tal incidente, pese a que la pericia se encontraba incorporada al expediente digital antes del dictado de la sentencia y, contrariamente a lo sostenido, se le notificó a su domicilio electrónico el mismo 25/03/2026, lo que termina por sellar el asunto."

"En cuanto a la incapacidad física, la recurrente se limita a oponer lo dictaminado por la Comisión Médica, cuya decisión es precisamente la que fue sometida a revisión judicial, y que no condiciona las conclusiones a las que pueda arribarse con la prueba producida en esta sede (CSJN, “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A.”, Fallos: 344:2307). La invocación del art. 472 del CPCCN no suple la ausencia de una crítica concreta del dictamen, que conforme propuse en el considerando anterior, fue fehacientemente notificada a la Aseguradora. En cuanto a la incapacidad psicológica, la circunstancia de que el psicodiagnóstico haya sido realizado por un profesional propuesto por la actora no le resta, por sí, validez, en tanto fue incorporado al dictamen pericial como estudio complementario y pudo, en igual modo, ser controvertido por la recurrente."

"En cuanto a la apelación de honorarios, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art. 38 de la L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación (ley 27.423 y art. 3°, incs. b y g, del Dto. 16.638/57), considero que los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico no lucen elevados, por lo que propicio su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo que confirma la sentencia de grado.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 169, 170, 171, 172, 253, 472 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345arts. 116, 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 16638/57arts. 3, incs. b y g
  • Disposición Comisión Médica N.º10art. disposición 29725/2025
  • Ley 27.348

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