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Cámara de Apelaciones

LONGHI, LOANA BETSABE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a EXPERTA ART S.A. por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo (accidente de trayecto). La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la incapacidad psicológica, fijó la incapacidad en 9,36% de la T.O., fijó la condena en $3.105.821,67 y ordenó su adecuación conforme a la variación del RIPTE; además declaró inconstitucional el art. 3 de la Res. SSN 1039/19 y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036712/2025/CA001
Costas Honorarios Incapacidad psicologica Ripte Accidente de trayecto Ley 27.348 Decreto 669/19 Ley 24.557 Res. ssn 1039/19 Adecuacion de prestaciones

¿Quién es el actor?

Longhi, Loana Betsabé (actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (ART demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de ley 27.348 contra resolución de Comisión Médica por accidente de trayecto del 30/07/2023; se reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la incapacidad psicológica, fijó la incapacidad total en 9,36% de la T.O., estableció el monto de condena en $3.105.821,67 que deberá adecuarse conforme la variación del RIPTE según lo dispuesto en el considerando VI del voto del Dr. Tula; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó conforme al considerando VII; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló honorarios de la representación letrada por la instancia de Alzada en el 30% de lo que correspondan por su actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del expediente SRT N.º 013194/25 no surge que la actora hubiera denunciado durante aquel trámite síntomas psicológicos derivados del accidente, referido la existencia de un tratamiento de esa naturaleza o solicitado que se evaluaran consecuencias psíquicas: la denuncia, el acta de audiencia médica del 15/07/2025 y el dictamen del 23/07/2025 sólo dan cuenta de dolencias físicas. La pretensión aparece, en esos términos, recién en esta jurisdicción."

"La perita encuadró el cuadro como una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I, a la que el decreto 659/96 no asigna incapacidad, por lo que el 5% reconocido carece de sustento en el baremo de ley, cuyo uso es obligatorio (arts. 8, ap. 3, de la ley 24.557 y 9 de la ley 26.773; CSJN, “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial”, sentencia del 12/11/2019). En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la incapacidad psicológica, lo que implica ajustar la ILPP en el 9,36% de la T.O. (9% por incapacidad física más 0,36% por aplicación del factor edad)."

"La modificación introducida por el decreto 669/19 debe ser analizada dentro de ese marco... El art. 11, inc. 3, de la ley 24.557 contiene una autorización suficientemente concreta... La modificación sólo puede encontrar fundamento en esa autorización en la medida en que su aplicación no conduzca, en el caso concreto, a un resultado inferior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido."

"Entiendo que... propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19 (texto según Res. SSN 332/23), y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante la relación entre el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto del Dr. Tula.

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