ZERPP, YONATAN ROMAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor inició demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo y cuestionó la valoración de la incapacidad psíquica. La Cámara modificó el monto de condena estableciéndolo en $10.029.889,18, impuso las costas de alzada a cargo de la actora y reguló honorarios en el 30%.
¿Quién es el actor?
ZERPP, Yonatan Román.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por indemnización por accidente de trabajo (incapacidades físicas y psíquicas, revisión de resolución administrativa de Comisión Médica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó el monto de condena y lo fijó en $10.029.889,18; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora; y reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que en definitiva correspondan percibir por su actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, el peritaje practicado en autos no cumple con los recaudos exigidos por las normas aludidas, por lo que concluyo que tal elemento de prueba no resulta apto para evidenciar el grado de incapacidad psicológica allí definido."
"Por todo lo exhibido, no encuentro que se haya acreditado en autos la existencia de una patología psíquica del 5% en relación con el hecho denunciado, por lo que corresponde hacer lugar al agravio, revocar lo resuelto en origen al respecto y establecer que el actor no porta incapacidad psicológica alguna en relación al evento de autos, lo que implica ajustar la ILPP en el 7,74% de la total obrera (6,3% por incapacidad física mano derecha hábil más 1,44% por aplicación de los factores de ponderación)."
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2. a) de la ley 24.557, corresponde establecer un importe indemnizatorio de $8.358.240,98 (... ) y al que cabe adicionar el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 de $1.671.648,19, totalizando: $10.029.889,18. Dicho importe devengará los accesorios dispuestos en la sentencia de grado, que llegan firmes a esta Alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el Dr. Tula expone fundamentos y el Dr. Sudera adhiere; la parte resolutiva corresponde al acuerdo de la Sala.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14.2.a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Resolución SRT N.53/24
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 (2ª parte) · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.348
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- Maza, Miguel Ángel, "Temas Médicos y Periciales..." (Academia de Intercambio y Estudios Judiciales)
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