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Cámara de Apelaciones

MARECO BAEZ, MARIA LEONARDA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de accidente de trabajo por trayecto; la Cámara modificó la sentencia de grado para adecuar los accesorios del crédito según la variación del RIPTE y declaró inconstitucional el art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, confirmando lo demás objeto de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008694/2025/CA001
Intereses Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion Costas de alzada Ripte Decreto 669/19 Resolucion ssn 1039/19

¿Quién es el actor?

María Leonarda Mareco Báez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resolución administrativa que negó incapacidad por accidente de trabajo de fecha 07/06/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad (incluyendo componente psíquico), monto indemnizatorio ($370.874,78 fijado en grado) y actualización/intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a los accesorios del crédito, ordenando que la actualización se adecúe conforme a la variación del RIPTE calculada relacionando el índice final con el índice de la primera manifestación invalidante; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19; confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelación; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo que en definitiva correspondan recibir por su actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 11, inc. 3, de la ley 24.557 establece expresamente que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a ‘mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan'."

"La modificación introducida por el decreto 669/19 debe ser analizada dentro de ese marco... El RIPTE, por otra parte, no es un parámetro extraño al régimen..."

"Entiendo que ese procedimiento [art. 3 Resol. SSN 1039/19] excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación... La potestad reglamentaria no puede alterar la sustancia de la regulación a cuya ejecución se encuentra destinada."

"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19... y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante la relación entre el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia relevante; el acuerdo refleja la decisión de la mayoría (los dos jueces firmantes).

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