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Cámara de Apelaciones

HERRERA OLIVA, LEONARDO MARTIN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a ASOCIART ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 2/1/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso administrativo y rechazó la apelación por no cumplir los recaudos del art. 116 L.O., imponiendo las costas de alzada a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032630/2026/CA001
Recurso de apelacion Prueba pericial Tutela judicial efectiva Actos propios Comision medica In itinere Costas de alzada Ley 27.348 Art. 116 l.o. Sala ii cnat

¿Quién es el actor?

Herrera Oliva, Leonardo Martín.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la disposición de la Comisión Médica (reclamo por accidente in itinere del 2/1/2024 y reconocimiento de incapacidad); se impugna el dictamen médico administrativo y se solicita revisión judicial y producción de prueba pericial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto contra la disposición de la Comisión Médica, y además impuso las costas de alzada a la parte actora. (Decisión de la mayoría conforme al bloque dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. juez a quo consideró que el escrito adolecía de todas las formas recursivas y, además, omitió formular embates concretos con la valoración efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detraía la procedencia del recurso impetrado. Observó que la parte actora se limitó a negar extensamente las conclusiones a las que se había arribado, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecían de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntaban sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN)."

"No puedo soslayar que teniendo en cuenta que el reclamante se sometió voluntariamente al reclamo de autos basado en la ley 27348 su planteo, en este caso concreto, transgrede la doctrina de los actos propios -'venire contra factum propium non valet'-, que impide a quien siguió un curso de acción dirigido a reconocer una circunstancia, luego desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe..."

"Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, al explicar las razones de porqué consideraba constitucional el sistema de acceso a la jurisdicción por vía recursiva que prevé la ley 27.348, remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente... Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente..."

"La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita el apelante."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea E. García Vior disintió y propuso admitir el recurso de apelación, revocar la resolución atacada y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se practiquen las pruebas ofrecidas, por entender que el recurrente controvirtió la suficiencia del examen practicado y ofreció prueba pericial médica y psicológica. La disidencia quedó separada y no integró la decisión de la mayoría.

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