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Cámara de Apelaciones

NIEVAS, FEDERICO AGUSTIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó incapacidad derivada de un accidente laboral y pidió apertura a prueba y pericia médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por insuficiente individualización de errores en el dictamen administrativo y rechazó ordenar nueva pericia; impuso costas a la actora y reguló honorarios al 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017781/2026/CA001
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Apelacion Revision judicial Comisiones medicas Produccion de prueba Acta cnat Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Federico Agustín Nievas.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de Disposición de la Comisión Médica N.º10 (Disposición de Alcance Particular N.º 5815/2026) que concluyó inexistencia de incapacidad por siniestro; petición de apertura a prueba en sede judicial y designación de perito médico.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de la actora vencida; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por esta instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por la actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio debe examinarse a la luz del control judicial suficiente exigible respecto de las decisiones adoptadas por las comisiones médicas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en “Pogonza” (02/09/2021), convalidó la constitucionalidad del procedimiento de la ley 27.348 sobre la base, entre otras garantías, de la existencia de revisión judicial. Esa revisión comprende la posibilidad de examinar las cuestiones de hecho y de prueba y, cuando las circunstancias lo justifiquen, de producir prueba en sede judicial. En consonancia con ello, el Acta CNAT n.º 2669 del 16/05/2018 contempla la posibilidad de peticionar medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, sin perjuicio de las facultades judiciales para disponer medidas para mejor proveer."

"Ahora bien, esa posibilidad no exime a quien recurre de individualizar, con una fundamentación suficiente, los errores que atribuye a la decisión impugnada y la relevancia de las medidas cuya producción solicita (art. 16 de la Resolución SRT 298/2017). A su vez, ante esta Alzada, el memorial debe hacerse cargo de las razones por las cuales la sentencia de primera instancia juzgó insuficiente aquella impugnación (art. 116 de la ley 18.345). Desde esta perspectiva, considero que la apelación no logra demostrar un error en lo decidido en primera instancia."

"En particular, no cuestiona mediante argumentos médicos específicos el contenido de la resonancia magnética examinada, ni señala elementos clínicos documentados que desvirtúen la conclusión relativa a la falta de secuelas incapacitantes o a la ausencia de relación causal de la protrusión discal con el accidente. Tampoco individualiza constancias posteriores al alta médica que den sustento objetivo a las limitaciones funcionales denunciadas."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; el segundo voto adhirió al precedente. La decisión es la de la mayoría y consta en la parte resolutiva final.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SRT 298/2017art. 16
  • Resolución SRT 1279/15
  • Acta CNAT n.º 2669
  • Acta CNAT n.º 2699
  • Disposición de Alcance Particular N.º 5815/2026
  • Expediente SRT N.º 345355/25

Fallos que cita

  • PogonzaCSJN · 02/09/2021

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