CABALLERO, NORA BEATRIZ c/ GOBERNACION DE LA PROV. DE BS. AS. A.R.T s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad e indemnizaciones por accidente in itinere ocurrido el 03/03/2023. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó la incapacidad por falta de prueba, declaró decaído el derecho a la prueba pericial de la actora, ordenó costas y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
CABALLERO, NORA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROV. DE BS. AS. A.R.T. (Comisión Médica Nro. 10, Delegación Ciudad de Buenos Aires en la instancia administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 03/03/2023 (lesiones en hombro izquierdo y coxis y Reacción Vivencial Anormal Neurótica) y percibir prestaciones dinerarias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirma lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 (negó incapacidad). Se imponen las costas por su orden y las comunes por mitades; se regulan honorarios en 8 UMA para la actora, 10 UMA para la demandada y 2 UMA para el perito médico; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT y publícase según acordada CSJN N°10/25.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra la resolución dictada el 21/11/2023 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 de la Ciudad de Buenos Aires que estableció que la accionante no posee incapacidad como consecuencia in itinere que sufrió el día 03 de marzo del 2023, la parte actora interpone recurso de apelación con expresión de agravios el 17 de noviembre del 2023, el que fue debidamente sustanciado."
"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que la actora guardó silencio frente a la intimación que se le impusiera el día 30 de abril del 2026, a fin de que informara en autos los turnos otorgados para la realización de los estudios médicos requeridos."
"Por lo que, por resolución de fecha 16 de octubre del 2026, que se halla firme y consentida, se le dio a la accionante por decaído su derecho de valerse de la prueba pericial médica ofertada y por renuente a la ofrecida por la contraria. Esta última resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte de los litigantes."
(No hay votos en disidencia reseñables en el expediente.)
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acta Acuerdo 2669 CNATart. 16/5/2018
- Acordada CSJN Nro. 10/25
- Ley 27.348
Fallos que cita
- Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN
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