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Primera Instancia

GONZALEZ BENITEZ, HERNAN c/ ARUPAC S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido sin causa, horas extras, reclamos derivados de la Ley 22.250 y falta de entrega de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la mayoría de los rubros demandados (horas extra, fondo de cese, SAC y vacaciones adeudadas) pero condenó a la empleadora al pago de $29.502,42 por indemnización conforme art. 80 LCT y ordenó intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 065143/2016
Costas Indemnizacion Prueba testimonial Intereses moratorios Pericia contable Horas extras Despido sin causa Certificados de trabajo Art. 80 lct Ley 22.250

¿Quién es el actor?

Hernán González Benítez.

¿A quién se demanda?

Arupac SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por despido sin causa y rubros laborales (horas extras y SAC sobre ellas, indemnizaciones y rubros derivados de la Ley 22.250 -fondo de cese e indemnizaciones de arts. 18 y 19-, vacaciones adeudadas, SAC proporcional), reclamo por falta de entrega de certificados de trabajo y alegación de pagos "en negro"/errónea categorización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Arupac SA a pagar al actor la suma de $29.502,42 (por art. 80 LCT), con intereses moratorios desde el 22/07/2015; se rechazaron los reclamos por horas extras, por los rubros derivados de la Ley 22.250, por SAC (1/12) y vacaciones adeudadas; costas del juicio en el orden causado y comunes por mitades; regulación de honorarios y obligación de integrar el Fondo de Financiamiento del honorario básico del conciliador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los hechos expuestos en el escrito de inicio, se advierte que el accionante solo vertió una descripción vaga e imprecisa, en tanto que el relato de la demanda se circunscribe únicamente al reclamo por horas extra e indemnización por la falta de entrega de los certificados de trabajo. Es que el accionante ni siquiera menciona en la demanda que su empleador hubiera omitido el pago del fondo de desempleo o la falta de entrega de la libreta de trabajo, así como tampoco lo reclamó en el intercambio telegráfico, en el cual sólo emplazó a su empleador al pago de las horas extra adeudadas."

"En consecuencia, he de desestimar los conceptos reclamados en base a la Ley 22.250 (Fondo de Cese -cfr. art. 15-, arts. 18 y 19)."

"La prueba testimonial sobre la prestación de tareas en exceso de la jornada normal debe ser fehaciente, asertiva y concluyente y, en la especie, las declaraciones de los testigos Virgilio Zaracho Núñez (ver fs. 56) y Sergio Gustavo Mancuello (ver fs. 57) no revisten tales características... En consecuencia, al no haberse aportado al proceso prueba idónea y convictiva que respalde los presupuestos fácticos en los que se sustenta el reclamo, corresponde rechazar la petición de cobro de horas extra."

"En cambio, estimo que corresponde hacer lugar a la indemnización pretendida con base en el art. 80 de la L.C.T. -según los párrafos agregados por el art. 45 de la ley 25.345- puesto que el trabajador impetró la entrega de los certificados a los que alude el precepto, mediante el telegrama 03/06/2016 (ver informe del Correo de fs. 69) -esto es, una vez transcurrido el plazo que estipula el art. 3º del decreto Nro. 146/01- y la parte obligada, en tanto, no aportó al litigio elemento probatorio alguno que evidencie el cumplimiento oportuno de la exigencia legal conforme a lo debido."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es monocrática.

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