TAGLIAFERRI, TERESA BEATRIZ c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Juzgado nacional de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $157.096,08 más intereses, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
TERESA BEATRIZ TAGLIAFERRI.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Fondo de Reserva de la LRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16.10.2016; la actora pidió se le indemnice por la incapacidad psicofísica que alega sufrir.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse según art.132 de la LO y mediante depósito judicial, la suma de $157.096,08 con más intereses desde la fecha del accidente (16.10.2016) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de letrados y peritos conforme al detalle consignado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la perito médica sorteada presentó su informe a fs. 109/110-digital-: dictaminó que: “En base a lo expuesto y de acuerdo con lo determinado en el Decreto 659/96 entiendo que la actora presenta la siguiente incapacidad por daño físico: -limitación funcional de hombro izquierdo…………....…11% -factor ponderación edad………………………………….1%”. Asimismo, la galena sostuvo que “Atento a los antecedentes de autos considero que la Sra. Teresa Beatriz Tagliaferri, presenta por daño físico una incapacidad del 12%, a lo que se adiciona un 1% por factores de ponderación (edad). INCAPACIDAD TOTAL de 12% de la T. O.”"
"Destaco también en este punto que el perito determinó una incapacidad psicológica del 5%, y según la tabla de evaluación de incapacidades establecida en el Decreto 659/96, solo resulta indemnizable la RVAN II y en un 10%, mientras que a la RVAN I no se le asigna incapacidad, no admitiéndose valores intermedios. En mérito de lo expuesto, también por esta argumentación corresponde el rechazo del daño psicológico reclamado."
"El mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de $130.913,40.- ($1.090.945.- X 12%), tal como lo estableció la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Res. 387/2016, de modo tal que estaré al resultado del mínimo indemnizatorio, toda vez que de aplicar la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $10.576,39.- x 12% x 65/50 x 12%), sería significativamente menor. A esta suma, debe adicionársele el 20% previsto en el art.3 de la ley 26773, por lo que el monto total de condena ascenderá a la suma de $157.096,08, lo que así decido."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión es la del Juzgado de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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