TORRES, EDUARDO RAMON c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente bajo la LRT contra ASOCIART ART S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°60 rechazó la demanda por orfandad probatoria sobre la existencia de incapacidad, condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios y demás prestaciones.
¿Quién es el actor?
EDUARDO RAMON TORRES.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (tercero citado: EXPERTA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por incapacidad derivada de accidente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a cargo de la parte actora. Se regularon honorarios para los profesionales intervinientes y se ordenaron las obligaciones accesorias previstas en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la falta de cumplimiento de la intimación reseñada precedentemente, se tuvo al accionante por desistida de la prueba pericial médica y renuente a la ofrecida por la contraria."
"De este modo, en orfandad probatoria para establecer la existencia de incapacidad y en consecuencia determinar la existencia de daño resarcible (requisito indispensable para la procedencia de la presente acción), toda vez que correspondía al actor, según el principio del 'onus probandi' (art. 377 C.P.C.C.N.) acreditar las secuelas incapacitantes negadas por las contrarias en responde, corresponde rechazar la pretensión indemnizatoria sin entrar a analizar los demás elementos de hecho y de derecho que podrían haber determinado, en su caso, el resultado de la presente acción, puesto que no existe obligación sin causa (art. 499 Código Civil, actual art. 726 CCC)."
"Por lo expuesto y citas legales FALLO: 1) Rechazar la demanda promovida por EDUARDO RAMON TORRES contra ASOCIART ART S.A. 2) Imponer las costas a cargo de la parte actora (art. 68 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la pieza aportada.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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