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Primera Instancia

SOTELO, LORENA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra disposición administrativa por incapacidad derivada de accidente in itinere. El tribunal revocó la disposición administrativa y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $6.647.947,46 más intereses, por encontrar una incapacidad permanente del 4% y aplicar la fórmula prevista en la ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 60
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045720/2024
Intereses Pericia medica Incapacidad Apelacion Accidente in itinere Costas y honorarios Ingreso base mensual Ley 27.348 Ley 24.557 Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

LORENA BEATRIZ SOTELO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de disposición de alcance particular dictada el 01/10/2024 por la Comisión Médica Nº 10 que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 09/07/2024; se reclama el reconocimiento y pago de la prestación correspondiente por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la disposición administrativa de fecha 01/10/2024 y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar a Lorena Beatriz Sotelo, dentro del quinto día, la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($6.647.947,46), con más los intereses establecidos en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo consignado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este escenario, liminarmente he de abocarme al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad que se formula vinculado a lo normado por el art. 2 de la Ley 27.348 en cuanto, según se sostiene, impediría una revisión judicial plena. Sin embargo, no puedo dejar de observar que en el caso la parte recurrente tuvo acceso a una revisión judicial suficiente, pudo expresar sus agravios, ofrecer prueba y obtener la producción de la pericia médica conducente para controvertir la valoración efectuada en sede administrativa por lo que, en definitiva, no se explica cuál sería el perjuicio concreto y actual que la norma le habría ocasionado en estas actuaciones. En tales condiciones, y toda vez que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, con sustento igualmente en la Doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A.', donde reconoce la validez del sistema por su creación legal, independencia e imparcialidad, razonabilidad de la competencia y revisión judicial suficiente. En el caso, conforme ello y desde que no se acredita un agravio concreto, por lo que corresponde sin mayor dilación desestimar el planteo."

"El informe pericial médico de de fecha 01 de febrero de 2025... determinó que la trabajadora 'sufrió politraumatismos curados con secuelas que podrían estar en relación de causalidad con el accidente narrado y determina una incapacidad del 4% (CUATRO POR CIENTO)'. El informe reseñado precedentemente luce ajustado a derecho y se exhibe eficientemente fundado, por lo que le otorgo plena eficacia probatoria (cfr. arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N.)."

"La suma de las remuneraciones actualizadas asciende a $15.294.735,91. Dividida por los períodos considerados, determina un ingreso base mensual de $1.302.573,16. ... De acuerdo con el artículo 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557, la prestación asciende a $6.647.947,46 ($1.302.573,16 x 53 x 4 % x 65 / 27). ... Por ello corresponde adoptar la fórmula legal. En definitiva, el recurso prosperará por la suma de $6.647.947,46."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza firmante y figura como decisión final.

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