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Primera Instancia

DALUL, VICTOR ERARDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un robo sufrido mientras trabajaba como chofer de colectivo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y condenó a ART Interacción S.A. (en liquidación) al pago de $1.068.415,06 más intereses, imponiéndole las costas y regulando los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012455/2017
Accidente de trabajo Derecho de acceso a la justicia Ripte Art en liquidacion Costas y honorarios. Ley 24.557 06 Inconstitucionalidad art.46 Actualizacion e intereses (ley 27.802) Incapacidad psicofisica 50% to Indemnizacion $1.068.415

¿Quién es el actor?

DALUL, VICTOR ERARDO.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. (hoy en liquidación judicial forzosa); intervienen delegados liquidadores y el Fondo de Reserva de la LRT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24/05/2015 (agresión/robo mientras prestaba tareas como chofer), con cálculo de incapacidad y monto liquidado por el actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ART Interacción S.A., dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, a abonar $1.068.415,06 con más intereses desde el 24/05/2015 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme a lo dispuesto. Además, el juez declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en el caso concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso..."

"En este sentido, el perito médico presentó informe médico... donde concluyó que: '… El actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 30% de la T.O. ... In incapacidad física parcial y permanente con factores de ponderación 40% de la T.O. que sumado a la incapacidad psíquica parcial y permanente del 10% de la T.O., el actor presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 50% de la T.O.'."

"Analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad psicofísica indemnizable del 50% de la TO, lo que así decido."

"Corresponde determinar (53 x $15.506,75.- x 50% x 65/30 x 20%), lo que alcanza la suma de $1.068.415,06.-, lo que así decido."

"El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art. 55 de la ley 27.802, desde la fecha del accidente: 24.05.2015 y hasta el efectivo pago."

Sobre actualización: "Si bien es mi criterio que las disposiciones previstas en el art.17 inc.6 de la ley 26.773 habilitan la aplicación inmediata ... índice RIPTE ... no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Espósito Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial' de fecha 7.6.2016... Por ello, principios de economía procesal, y la actitud de seguimiento que corresponde adoptar respecto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la sentencia analizada.

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