ORELLANA, CARLOS ISIDRO c/ DOMINGO GÓMEZ BISGARRA, LUIS ANGEL BICHI, ANDREA SUSANA ROJAS(LIQUIDADORES DE ART INTERACCION S.A.) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó reparación por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias contra la empleadora y la ART. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo rechazó la demanda por existir un convenio homologado que indemnizó las mismas patologías y por falta de prueba del nexo causal; impuso costas al actor.
¿Quién es el actor?
ORELLANA, CARLOS ISIDRO.
¿A quién se demanda?
LINEA EXPRESO LINIERS S.A.; ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. (liquidadores); FONDO DE RESERVA ART. 34 LEY 24.557 (tercero citado); y personas físicas mencionadas (liquidadores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral conforme art. 75 LCT por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral, patologías cervicales y lumbosacras, hipertensión por estrés, daño psicológico), más prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 y complementarias; se solicitó suma principal $1.779.053,32 y $355.810,66 por daño moral. Se cuestionaron normas de la LRT por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios conforme la Acordada CSJN 31/2026, con detalle de montos y alícuota de IVA en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, tengo por acreditado que el actor percibió las sumas allí consignadas en concepto de enfermedad profesional extrasistémica. Del convenio surge, que el actor padece una limitación funcional columnaria que lo incapacita en un 15 % y el stress que le causa una incapacidad estimada en un 5 % en un total de 20%. Asimismo, a fs. 65 se encuentra el acta de pago del referido convenio."
"Si bien a fs. 199/203 el perito médico designado sostuvo que el actor posee: -Un cuadro físico:.hipoacusia biaural calculara por tabla A.M.A. 9,64% Capacidad restante: 90,36% .Cervicalgia postraumática/post-esfuerzo= 5% de 90,36% restante= 4,52% - Subtotal incapacidad físico: 14.16% ... Valor total incapacidad psicofísica: 20,35% (Veinte con treinta y cinco por ciento)..."
"la falta de elementos probatorios, sumado a que nos encontramos ante un trabajador que firmó un acuerdo que se homologó en sede administrativa por patologías columnarias en forma contemporánea a la toma de conocimiento que denuncia en la demanda, y toda vez que la aseguradora demandada sostiene que no ha recibido denuncia de las patologías aquí reclamadas, se impone el rechazo de la demanda intentada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Rodríguez de Puoyte Alicia c/ E.N.T.E.L. s/ accidente-ley 9688"CNAT Sala X
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