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Primera Instancia

DUCIT S.A. c/ LOPEZ, DAMIAN JAVIER **REBELDE 09.05.25** s/CONSIGNACION

Ducit S.A. demandó por consignación de certificados laborales y de aportes. El Juzgado hizo lugar a la consignación, impuso costas al demandado y reguló honorarios de la parte actora en 6,66 UMA ($719.313,30) aplicando las pautas del considerando.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 60
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045136/2022
Costas Rebeldia Regulacion de honorarios Consignacion Uma Iva Certificados de trabajo Art. 71 lo Tasa de justicia. Lct art. 80

¿Quién es el actor?

DUCIT S.A.

¿A quién se demanda?

Damián Javier López

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consignación de los certificados de trabajo, certificados de servicios y remuneraciones y constancia de ingresos y aportes que el actor intenta hacer valer tras el cese del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por consignación respecto de los certificados laborales y constancia de ingresos y aportes no receptados por el demandado; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios para el patrocinio letrado de la parte actora en 6,66 UMA ($719.313,30 en la fecha de la sentencia) y aplicación de IVA cuando corresponda; instrucción sobre tasa de justicia y pago del honorario básico del conciliador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a la situación procesal incurrida por el demandado, cabe tener por cierta la relación laboral invocada por la parte actora, la fecha de ingreso, egreso, categoría laboral, horario, remuneración y labores cumplidas por el accionado (art. 71 LO)."

"Desde esta perspectiva, también cabe tener por cierta la negativa del demandado en receptar los instrumentos que se consignan con la presente demanda (art. 71 LO)."

"Va de suyo entonces, que se impone hacer lugar a la consignación formulada por la parte actora en cuanto a los certificados aludidos y que no fueran receptados por la parte demandada (arts. 80 LCT, 71 LO)."

Sobre costas y honorarios: "Costas: No encontrando motivos para apartarme del principio general que, en materia de costas, consagra el art. 68 del C.P.C.C.N., las mismas serán impuestas a cargo de la parte demandada vencida." y "REGULAR los honorarios ... para el patrocinio letrado de la PARTE ACTORA en 6,66 UMA que al día de la fecha equivale a la suma de $719.313,30 ... ya que no hay monto reclamado, siendo la regulación dada la rebeldía en base a una tercera parte del juicio)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la sentencia es dictada por un/a juez/a de grado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Compañía General de Combustibles S.A.CSJN · 16/04/1993

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