JUAREZ, JUAN OSCAR c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por prestaciones dinerarias por accidente laboral y cálculo de indemnización. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $197.884,83 más intereses, por incapacidad parcial permanente del 2,14% y adicional previsto en la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Juan Oscar Juarez.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 17/05/2020, con liquidación por incapacidad permanente parcial y adicional establecida en ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar al actor la suma total de $197.884,83 dentro de los cinco días de aprobada y notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la ley 18.345, con más los intereses indicados en el consider. IV; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, se concluye que el accionante acreditó ser portador de una incapacidad física parcial y permanente del orden del 2,14% de la T.O., que se encuentra relacionada con el accidente de autos. En consecuencia, resulta acreedor de la indemnización prevista en el art. 14 inc 2º a) de la Ley 24.557."
"Entiendo que, los 'importes' a los que alude el precepto legal se vinculan a la suma adicional de pago único del art. 11 de la LRT, a los mínimos indemnizatorios (pisos) previstos en los arts. 14 y 15 como así también a los valores correspondientes a la prestación adicional mensual por Gran Invalidez (art. 17) pero no resulta de aplicación al valor que resulte de la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2. a) ya que dicho apartado legal no prevé un 'importe' sino una fórmula para calcular la indemnización que se adeude al damnificado..."
"De conformidad con todo lo expuesto, es evidente que el art. 17 del dec. 472/14 no hace más que ratificar lo oportunamente dispuesto por el art. 8 del mencionado cuerpo normativo y por ende, a mi entender, no incurre en un exceso reglamentario. Por lo que rechazaré el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora."
"Así, considerando la fecha del accidente, la edad del trabajador al momento del suceso (40 años...), el porcentaje de incapacidad (2,14%) y el ingreso base mensual ($89.748,38), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14.2.a. de la LRT, la ley 26773 y sus complementarias, la acción procede por $164.904,03. ... Asimismo, atento que el accidente ocurrió mientras cumplía sus labores habituales, el actor tiene derecho a la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual prospera por la suma de $32.980,80."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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