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Primera Instancia

MAZZO, NOELIA YANINA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a ASOCIART ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda en todas sus partes por ausencia de prueba del nexo causal, aunque reconoció una incapacidad permanente del 8% de la TO.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004203/2016
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Nexo causal Accidente de trabajo Art Ley 24.557 Juzgado nacional de 1ra. instancia del trabajo Articulo 46 inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

MAZZO NOELIA YANINA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por incapacidad por accidente de trabajo (reclamo por incapacidad física derivada de accidente laboral ocurrido el 21/11/2014).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la acción iniciada por la actora contra ASOCIART ART S.A.; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; se regularon honorarios y se fijaron importes a peritos conforme Acordada 25/2026 CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")."

"…En el contexto del Decreto 659/96 la actora presenta el siguiente diagnóstico: Lumbalgia con moderadas alteraciones clínicas , radiológicas y electromiográficas: 8% (concasual al 50%)".

"Considero que no se logró acreditar que los daños que encontró la médica en el cuerpo de la actora, puedan ser atribuidos a la demandada en los términos de la ley de riesgos, por lo que corresponde rechazar la demanda en todas sus partes, lo que así decido."

Además, el juzgador fundamentó la decisión en que la demandante no acreditó el nexo causal necesario para imputar responsabilidad a la ART tras el rechazo del siniestro por la demandada, y que no hubo testigos que dieran cuenta del accidente ni elementos objetivos que demostraran que un eventual incumplimiento en prevención fuera generador del daño. Sobre costas y regulación de honorarios: se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades, y se regularon los honorarios de la representación letrada y los honorarios de peritos según Acordada 25/2026 CSJN.

(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la resolución es del juez de primera instancia.)

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