TORRES, MANUEL ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por pérdida parcial de dedos y cicatrices. El Juzgado rechazó la demanda en todas sus partes al considerar que la incapacidad alegada no se encuentra indemnizable conforme al baremo (decisión fundada en informe pericial que no acreditó limitación funcional ni pérdida de fuerza).
¿Quién es el actor?
TORRES, MANUEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17/11/2014, por cortes en pulgar e índice de la mano derecha, con pretensión de incapacidad equivalentes al 13% del Valor Obrero Total.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción en todas sus partes y se impusieron las costas en el orden causado con las comunes por mitades; se regularon honorarios conforme a Acordada 25/2026 CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, lo principal se circunscribe a si, como consecuencia del mismo, el actor padece o no de alguna incapacidad que resulte indemnizable en los términos de la ley 24557."
El perito médico dictaminó que: "El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional ... ha permitido comprobar que el Sr. TORRES MANUEL ALEJANDRO, presenta, cicatriz en dorso de mano derecha de 1cm (pulgar derecho) y otra de 1 cm (dedo índice), moviliza los dedos sin limitación, no hay pérdida de fuerza, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 3% del Valor Obrero Total y Total Vida."
El juez disintió del porcentaje pericial respecto de su posible indemnizabilidad por aplicación del baremo del Decreto 659/96: "la incapacidad que estableció en el porcentaje arriba indicado, fue únicamente por el daño estético de la cicatriz producida por el corte que, en los términos del baremo de la LRT, no resulta indemnizable porque no se encuentra en el rostro, y tampoco ha quedado documentada en modo alguno."
"Por tal motivo voy a disentir con el porcentaje de incapacidad físico otorgado por el galeno ... al no corresponderse con el baremo establecido en el decreto 659/96, toda vez que conforme lo establecido, éstas sólo son consideradas indemnizables si resultan incapacitantes o si están en el rostro, lo que no es el caso de autos."
Con base en lo anterior: "En consecuencia, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes, lo que así decido."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia (sentencia de primera instancia firmada por el juez instructor).
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- LO (Ley Orgánica del Poder Judicial o Ley de Organización Judicial laboral)art. 94
- CPCCNarts. 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- LO (Ley Orgánica referida a honorarios)art. 38
- Acordada 25/2026 (Nacional (csjn))
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