GOMEZ, LEONARDO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por reconocimiento de carácter laboral de un accidente de trabajo ocurrido el 27/5/2025. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que declaró el hecho no laboral por falta de acreditación de incapacidad, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, LEONARDO RAMÓN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N°010 (CABA) que declaró el accidente del 27/05/2025 como no laboral; se reclama reconocimiento del carácter laboral y la incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 (instancia administrativa previa). Se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades. Se regularon los honorarios de las representaciones letradas y del perito médico en UMA, con especificación de montos y referencia al procedimiento aplicable (Acta Acuerdo CNAT 2.669/16-5-2018) y publicación en la Dirección de Comunicación de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
"Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el accionante pudo razonablemente haberse considerado asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN)."
"En atención al mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada del actor, de la demandada y perito médico, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la LO y art. 1255 del Código Civil y demás disposiciones de aplicación (...), se regulan los honorarios ... en 8 UMA ($864.040.-); 10 UMA ($1.080.050.-) y 2 UMA ($216.010.-), conforme valor UMA Res. Vigente CSJN $ 108.005.-, comprensivos por la totalidad de las tareas realizadas en autos y en la instancia administrativa previa, así como también los gastos en que hubieren incurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución aparece firmada por la Sra. Jueza Subrogante Claudia Fontaiña González y el bloque dispositivo corresponde a la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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