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Primera Instancia

SIAREZ, JONATHAN CRISTIAN c/ GRIMBERG DENTAL CENTER S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto y por reclasificación de categoría laboral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de despido indirecto con antigüedad desde el 19/12/2011 hasta el 20/04/2023, reclasificó la categoría a administrativo encargado de segunda, condenó a GRIMBERG DENTAL CENTER S.A. al pago de $6.739.424,97 más intereses y a entregar certificados art. 80 LCT, y desestimó la acción contra las demás codemandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 15
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040976/2023
Responsabilidad solidaria Costas y honorarios Diferencias salariales Despido indirecto Art. 80 lct Cct 130/75 Suma no remunerativa Intereses (ley 27.802) Reclasificacion Cesion de contrato (art. 229 lct)

¿Quién es el actor?

Jonathan Siarez.

¿A quién se demanda?

Grimberg Dental Center S.A.; Grimberg Dentales S.A.; Complementos Empresarios S.A.; Vernon Grimberg; Diego Martín Grimberg; Sebastián Gerardo Otero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto), cobro de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT, art. 80 LCT), diferencias salariales por incorrecta categorización y supuestos pagos fuera de registro; declaración de responsabilidad solidaria de distintas personas jurídicas y humanas; entrega de certificados del art. 80 LCT; inconstitucionalidad de normas relativas a actualización de intereses (ley 27.802).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra GRIMBERG DENTAL CENTER S.A., se admitió el despido indirecto con fecha 20/04/2023, se reclasificó al actor como "administrativo encargado de segunda" (CCT 130/75), se condenó a esa sociedad al pago de $6.739.424,97 más intereses desde el 20/04/2023 y a entregar los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento; se rechazó la demanda respecto de GRIMBERG DENTALES S.A., COMPLEMENTOS EMPRESARIOS S.A., SEBASTIÁN G. OTERO, VERNON GRIMBERG y DIEGO M. GRIMBERG, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias arrimadas a la causa y prueba producida, no dejan dudas de que el actor se desempeñó en un primer término para GRIMBERG DENTALES S.A. y que posteriormente lo hizo para GRIMBERG DENTAL CENTER S.A., habiendo sido tal sociedad la última empleadora del actor."

"En virtud de la prueba testimonial reseñada precedentemente, se desprende que la labor realizada por el Sr. SIAREZ no se encuentra contemplada en la descripción de la categoría de 'Maestranza A' prevista en el art. 5 del CCT 130/75; por lo que, en mi entender, resultó desacertada la decisión de la empresa de categorizarlo como tal y por el contrario, considero que debía estar categorizado como 'administrativo encargado de segunda' conforme invocó en la demanda."

"Como consecuencia, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T., como así también la que procura el agravamiento que prescribe el art. 2º de la ley 25.323..."

"En virtud de lo dispuesto precedentemente, deviene abstracto el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora con relación al tema."

"En virtud de las pruebas reseñadas precedentemente, no tengo por acreditadas las irregularidades que el accionante invocó de la fecha de ingreso y pagos por fuera de registro, por lo que se desestima este segmento de la demanda. Así ello, en cuanto a la fecha de ingreso, deberá estarse a la que surge de los asientos contables (19/12/11)."

"Recapitulando, la presente demanda resulta procedente en la medida de este pronunciamiento respecto de GRIMBERG DENTAL CENTER S.A. y se desestimará respecto de GRIMBERG DENTALES S.A., COMPLEMENTOS EMPRESARIOS S.A., SEBASTIAN GERARDO OTERO, VERNON GRIMBERG y DIEGO MARTIN GRIMBERG (art. 726 CCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la sentencia es de un único juez de primera instancia.

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