ABALLAY, VERONICA VALERIA Y OTRO c/ PUNTO CRUZ S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Las coactoras promovieron demanda por despido que reclamó salarios e indemnizaciones y la solidaridad de Punto Cruz S.A. y Demibell S.A.C.I.F.I. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a las cuatro demandadas al pago de las sumas liquidadas para cada actora con actualización e intereses y las costas.
¿Quién es el actor?
ABALLAY, VERONICA VALERIA y ABALLAY, PATRICIA INÉS.
¿A quién se demanda?
STELLA MARIS ACOSTA y GERARDO ANTONIO BAÑA (en representación de ACOSTA Y BAÑA PONS S.H.), PUNTO CRUZ S.A. y DEMIBELL S.A.C.I.F.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; cobro de salarios adeudados, integraciones, preaviso, SAC, vacaciones, indemnizaciones por antigüedad y otros rubros detallados en liquidación; se pide además la declaración de solidaridad conforme art. 30 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a las cuatro demandadas al pago, dentro del quinto día de firmeza de la liquidación y mediante depósito judicial, de $3.441.633,48 para ABALLAY Verónica y $1.406.160,80 para ABALLAY Patricia, con más actualización e intereses desde la fecha del despido (07/09/2020) conforme al art. 55 Ley 27.802; se impusieron costas y se regularon honorarios. (La resolución sigue textualmente el bloque dispositvo transcripto.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba testimonial producida por la actora como de la demandada resulta concordante... los recibos eran firmados por GERARDO ANTONIO BAÑA."
"Del análisis de las constancias de la causa bajo las reglas de la sana crítica que dicho extremo no se encuentra acreditado... la causal invocada por la demandada ... bajo el art. 247 LCT no se configura en los términos estrictos exigidos por la norma, resultando improcedente trasladar al trabajador los riesgos propios de la organización empresaria."
"Los medios probatorios analizados dan cuenta de la vinculación directa entre la actividad del taller de costura y los co demandados, configurándose el presupuesto fáctico fundamental para tener acreditado los requisitos previstos en el art. 30 de la L.C.T."
(Disidencias: no se registran votos en discordia; fallo de primera instancia firmado por el Sr. Juez Ramonet.)
Se transcriben dos párrafos relevantes de los considerandos (texto original):
1) "Va de suyo que no existe referencia alguna acerca de la situación económica de la empresa por el periodo económico del año anterior y en los hechos el lapso que dio inicio en marzo/2020 al que aluden los demandados hasta la comunicación del despido fue de 6 meses durante dicho período no intentó haber cumplido siquiera con lo dispuesto en el Dto 328/88... lo que se pone de manifiesto es el obrar intempestivo de los demandados procediendo a despedir a las actora sin intentar medidas que mantengan la vigencia del principio general de continuidad del contrato de trabajo."
2) "Como se puede apreciar los medios probatorios analizados dan cuenta de la vinculación directa entre la actividad del taller de costura y los co demandados, configurándose el presupuesto fáctico fundamental para tener acreditado los requisitos previstos en el art. 30 de la L.C.T."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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