JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MORETTI, DARIO IAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó la existencia de incapacidad, fundando su decisión en el dictamen pericial que concluyó que el actor no presenta incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051629/2025
Costas Recurso de apelacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Confirmacion Comision medica Uma Acta acuerdo cnat

¿Quién es el actor?

MORETTI, Dario Ian.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (con intervención de GCQ ASOC. S.A.S como Gerenciadora del Fondo de Reserva, fs. referidas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral por lesiones sufridas en accidente de trabajo ocurrido el 04/04/2024 (contusión de tobillo, traumatismo de rodilla derecha; limitación funcional, sinovitis y alteración del nivel neurológico según la actora).

¿Qué se resolvió?

Se confirma lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10, Delegación Ciudad de Buenos Aires, que estableció que el actor no posee incapacidad derivada del accidente de trabajo. Se imponen las costas por su orden y las comunes por mitades; se regulan honorarios por UMA conforme detalle en la parte dispositiva; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT y se ordena registro y publicación (Acordada CSJN Nro.10/25).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) de todos los elementos obrantes en autos, del examen anatómo-clínicofuncional y de los estudios complementarios realizados en la persona del actor, se demostró que el actor no presenta incapacidad (...) (conf. Baremo 659/96)."

"Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámens clínicos y complementarios realizados al accionante."

"Destaco que la impugnación presentada por la parte actora en fecha 30 de septiembre del 2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que - en mi ver- ha sido satisfactoriamente respondida por el idoneo (art. 386 y 477 CPCCN)."

Además, el tribunal resolvió: "Costas por su orden y las comunes por mitades" y reguló los honorarios "en 12 UMA ($1.296.060.-), 14 UMA ($1.512.070.-), 1 UMA ($108.005) y 10 UMA ($1.080.050.-) -valor UMA VIGENTE CSJN $108.005-".

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la decisión resulta del pronunciamiento del/a Juez de Primera Instancia actuante.

Normas que cita

  • LOart. 80
  • CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1255
  • Ley 27423arts. 16, 21, 22, 29, 61 bis (según texto art.97) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27802Ley de modernizacion laboral
  • Acta Acuerdo 2669 CNAT (2018)art. NACIONAL
  • Acordada 10/25
  • Ley 27.348

Fallos que cita

  • Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN

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