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Cámara de Apelaciones

LASCHERA, DAMIAN HUGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo laboral por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad y prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: corrigió el cálculo del capital condenatorio fijándolo en $21.739.248,89, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó conforme al voto, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001870/2026/CA001
Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Regulacion de honorarios Ripte Tasa activa bna Decreto 669/19 Costas de alzada. Resolucion ssn 1039/19 Lrt (ley 24.557)

¿Quién es el actor?

Damián Hugo Laschera.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo (incapacidad física y psicológica; actualización del crédito y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado, fijándose el monto de la condena en $21.739.248,89 (con la adecuación que deba efectuarse en grado); se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y se fijaron conforme al considerando VII del voto del Dr. Tula; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda recibir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, el peritaje practicado en autos no cumple con los recaudos exigidos por las normas aludidas, por lo que concluyo que no resulta apto para evidenciar la incapacidad psicológica allí definida, y propicio confirmar lo decidido en grado en este aspecto."

"Según surge de la sentencia, el resultado de la fórmula del art. 14, ap. 2, inc. a), de la ley 24.557 ascendió a $18.116.040,74 -extremo no objetado-... Sin embargo, se advierte que, la condena se fijó en $16.284.198,72, un evidente error material... por lo que cabe adicionarla y establecer el monto de condena en la suma total $21.739.248,89."

"Entiendo que ... el contenido de la modificación [decreto 669/19] encuentra sustento en la autorización otorgada por el art. 11, inc. 3, de la ley 24.557 y puede ser reconocido... Pero esa misma norma fija el límite de la atribución. El Poder Ejecutivo fue facultado para mejorar las prestaciones dinerarias. Por ello, la modificación sólo puede encontrar fundamento en esa autorización en la medida en que su aplicación no conduzca, en el caso concreto, a un resultado inferior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido."

"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante la relación entre el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Sudera adhirió al voto del Dr. Tula.

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