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Primera Instancia

ESTIGARRIBIA, GREGORIO c/ HUNTER SECURITY S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y pago de rubros laborales tras entender extinguido su contrato por falta de respuesta de la empleadora respecto de su aptitud médica. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Hunter Security S.A. a abonar $535.239,91 más intereses, imponiendo costas al actor y regulando honorarios conforme al criterio indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005457/2019
Costas Indemnizacion Buena fe Prueba medica Despido indirecto Junta medica Liquidacion salarial Reserva de puesto Multa ley 25.323 Art. 211 lct

¿Quién es el actor?

ESTIGARRIBIA GREGORIO.

¿A quién se demanda?

HUNTER SECURITY S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto (extinción del vínculo por culpa del empleador) y cobro de indemnizaciones y demás rubros laborales derivados del despido ocurrido el 06/08/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a HUNTER SECURITY S.A. a pagar al actor la suma de $535.239,91 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses desde la fecha del despido (06.08.2018) y hasta el efectivo pago; se impusieron las costas conforme al art. 68 CPCCN y se regularon honorarios conforme Acordada CSJN n° 5/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como primer aspecto para destacar se encuentra que el certificado médico que acompañó el actor no fue cuestionado por la parte demandada en ningún aspecto, formal o médico."

"Según la informativa aludida y la documental acompañada por la parte actora el Dr. Gomez determinó en el diagnóstico que efectúo el 21/5/2018 '...Se deja constancia que el paciente se encuentra en condiciones de retornar a sus tareas laborales.'"

"En este sentido, el silencio de la demandada no se compadece con el principio de buena fe..."

"La demandada, sobre tan relevante elemento de prueba, no produjo ningún medio... individualiza en la instrumental el informe médico pero luego no produjo medio alguno tendiente a sostener dicho informe..."

"Dado que el accionante intimó reiteradamente a la demandada en el mes de julio por despachos del 04/07/2018 y 24/7/2018 se le otorguen tareas habituales o livianas, sin obtener respuesta favorable, debo concluir que la decisión rupturista de la parte actora resultó justificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)."

"Considero que su proceder se ajusta al supuesto contemplado en el art. 275 de la L.C.T."

"A los fines de la liquidación, habré de estar a la que practicó la perita contadora Viviana Paula Julis..."

(Se consignó la liquidación resultante:)

"Indemnización por Antigüedad $300.600; PREAVISO $35.481,42; S.A.C. S/ Preaviso $2.956,79; Integración mes de Despido $14.307,02; S.A.C. S/ Integ. Mes Despido $1.192,25; Días no abonados egreso $3.433,69; Multa Art. 2 Ley 25323 $177.268,74; TOTAL $535.239,91"

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia (sentencia dictada por juez de primera instancia).

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNarts. 356, 377, 386, 403 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • LO (Ley Orgánica del Sistema Judicial del Trabajo)art. 94; art. 38
  • Plenario Acordada CSJN nro. 5/2026
  • Ley 20.744

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