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Cámara de Apelaciones

DALMASSO, CARLOS ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la desestimación administrativa de una tendinitis bilateral de muñecas promovida contra la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la parte actora y le impuso las costas de Alzada, regulando honorarios por esta instancia en el 30% de los de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000997/2026/CA001
Recurso de apelacion Prueba testimonial Prueba pericial Derecho de defensa Desercion del recurso Comisiones medicas Costas de alzada Ley 27.348 Honorarios (30%) Tendinitis muneca

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Dalmasso.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora / Comisión Médica N.º 10 en sede administrativa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del rechazo administrativo de la contingencia laboral (tendinitis en ambas muñecas) y solicitud de producción de prueba (pericial médica y testimonial) conforme al régimen de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte actora; y reguló los honorarios de la representación letrada por actuación ante esta instancia en el treinta por ciento (30 %) de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi juicio, en este caso el recurso administrativo no satisface esa exigencia. No desconozco que el trabajador describió en su presentación los movimientos de flexión, extensión y prensión de ambas muñecas que, según afirma, le imponía su actividad, ni que cuestionó la falta de examen presencial y reclamó la producción de prueba. Sin embargo, esas consideraciones no se hacen cargo, de manera suficiente, de las razones concretas en que se apoyó la decisión administrativa."

"Tampoco puede afirmarse que la prueba ofrecida hubiese sido sencillamente ignorada. La Secretaría Técnico Letrada, mediante el dictamen jurídico del 29/08/2025 (fs. 46/50 del expediente administrativo), dio una razón expresa para prescindir de la testimonial -la ausencia de controversia acerca de las tareas (fs. 48)- y sometió la necesidad de la pericial técnica a la evaluación del profesional médico. El recurrente no individualizó de qué modo esas decisiones resultarían equivocadas en relación con las cuestiones efectivamente controvertidas ni precisó qué extremos concretos, no comprendidos en la descripción de tareas considerada por la administración, pretendía demostrar mediante los testimonios ofrecidos."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea E. García Vior votó en disidencia parcial y propuso revocar la sentencia de grado. Entre sus fundamentos sostuvo: "Frente a una decisión administrativa que se apoya en la ausencia de prueba sobre un hecho cuya demostración la propia administración no permitió, la objeción del recurrente no constituye una mera discrepancia subjetiva, sino una crítica concreta y razonada. Y es precisamente el supuesto en el que el régimen habilita la producción de prueba en la instancia judicial..." La propuesta de la Dra. García Vior quedó en minoría y no integró la parte resolutiva.

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